Condenada a pagar 9.613 euros a un ciclista al que atacó su perro en el carril bici de Espartinas
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La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una mujer a pagar 9.613 euros a un varón por las lesiones, secuelas y daños materiales sufridos al caer de su bici al ser atacado por un perro propiedad de dicha mujer, cuando circulaba por un carril ciclista en la localidad aljarafeña de Espartinas . En una sentencia emitida el pasado mes de julio y recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sanlúcar la Mayor que estima la demanda promovida en su contra por un varón, y le condena a indemnizarle con 9.613 euros. En la demanda estimada por el juzgado con la citada condena, el varón promotor del litigio ejercía una acción de responsabilidad civil contra la mujer «por las lesiones, secuelas y daños materiales que sufrió al caer en fecha 18 de junio de 2020 cuando circulaba en bicicleta por un carril destinado a esta clase de vehículos junto a la carretera A-8076, en el término municipal de Espartinas, cuando fue atacado por un perro que paseaba la demandada sin estar sujeto «. A la hora de estimar la demanda y condenar a la mujer a indemnizar al afectado, el Juzgado de Primera Instancia número cinco declaró que había «quedado acreditado que el perro era poseído en el momento del accidente por la actora, siendo de aplicación que las lesiones y secuelas se consideran probadas por el informe pericial aportado por el actor y los daños materiales por las fotografías, presupuesto y factura aportados«. En su recurso de apelación ante la Audiencia contra dicha sentencia, la mujer condenada alegaba un supuesto error de valoración de la prueba por parte del juzgado, pero la Sección Sexta de la citada instancia provincial, tras analizar el asunto, corrobora que «ha resultado determinante la declaración de la testigo y el hecho de que la demandada facilitara sus datos al actor, en lo que venía a ser una asunción de la responsabilidad por la actuación del animal, no siendo exigible al ciclista que se ve sorprendido por el inesperado ataque la realización más que de una maniobra de esquiva, que hubo de ser necesariamente brusca, sin que se haya acreditado ni probado que no circulara de forma correcta y adecuada a las circunstancias de la vía, tratándose además de un carril destinado al uso exclusivo de las bicicletas, por lo no resulta previsible la invasión del mismo por un animal«. «En cuanto a la indemnización por daños materiales, se ha desplegado por el actor actividad probatoria suficiente, mediante los documentos aportados con su demanda, con fotografías donde se aprecian los daños causados, junto al presupuesto de reparación de la bicicleta y factura de reposición de las gafas, apareciendo los daños compatibles con el hecho que los provocó, no practicando la demandada prueba alguna que pudiera tender a desvirtuar tales hecho«, agrega la Audiencia. Por eso, la Sección Sexta de la Audiencia desestima el recurso de apelación de la mujer y confirma plenamente la sentencia inicial que le condena a pagar la citada indemnización.