Qué es el veto presidencial y cómo funcionó para rechazar la Ley de Financiamiento Educativo
El presidente Javier Milei se anotó otra victoria legislativa este miércoles al conseguir los votos necesarios en Diputados para mantener su veto a la Ley de Financiamiento Universitario.
El libertario, que promete defender su plan de ajuste a cualquier costo, ya utilizó en dos oportunidades esa herramienta para rechazar dos iniciativas que, aseguró, ponían "en peligro" el equilibrio fiscal.
Su primera utilización del veto fue para impedir la implementación de una nueva fórmula previsional impulsada por la oposición para aumentar el ingreso de los jubilados.
Este miércoles, con el apoyo del PRO y la ayuda de varias ausencias, logró seguir el mismo camino y frenar la ley que planteaba, entre otras cosas, aumentar los salarios docentes por inflación de forma retroactiva a enero.
Qué es el veto presidencial
El veto presidencial es una facultad que permite al presidente rechazar total o parcialmente un proyecto de ley aprobado por el Congreso. Este procedimiento se encuentra estipulado en el artículo 83 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que el Presidente tiene el derecho de vetar leyes dentro de un plazo de diez días a partir de su recepción.
En el caso de la Ley de Financiamiento Educativo, que propone un aumento del gasto público en universidades nacionales, el presidente Milei argumentó que dicho incremento es irresponsable y atenta contra el equilibrio fiscal del país. Según el mandatario, cualquier legislación que no contemple una partida presupuestaria específica será rechazada, lo que ha generado un intenso debate en la sociedad y entre los legisladores.
Cómo funciona el veto presidencial
Una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo.
El Presidente de la Nación puede:
- Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien "promulgación de hecho", ya que si el presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
- Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.
En caso de que el presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el presidente no esté de acuerdo.
Si no lo consiguen, tal como sucedió este miércoles, se mantiene el veto del presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.