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Ley para el etiquetado frontal de alimentos, clave en la lucha contra la obesidad

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El Estudio latinoamericano de nutrición y salud, llevado a cabo por profesionales en nutrición de la Universidad de Costa Rica, y publicado en la revista BMC Public Health en enero del 2016, mostraba que el 32,6 % de los costarricenses examinados sufría sobrepeso y el 30,6 %, obesidad (un 63,2 % si se suman ambos porcentajes).

La situación se resume en que de los 6 a los 19 años el porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad alcanza el 35 %, en promedio, sube a un 54 % entre los 20 y los 34 años, a un 78,5 % de los 35 a los 49 y a un 82,3 % entre los 50 y los 65 años. De acuerdo con esta tendencia, en el año 2060 el 94 % de los costarricenses padecerá sobrepeso u obesidad.

El sobrepeso y la obesidad se relacionan con una patología diversa y compleja: diabetes tipo 2 (los niños con obesidad tienen cuatro veces más probabilidades de padecerla a los 25 años), hipertensión arterial, depresión, apnea del sueño, elevación de la presión pulmonar, demencia, reflujo gastrointestinal, elevación del colesterol y los triglicéridos, y cáncer de esófago, estómago, colon, páncreas, mamas, ovario o riñón, así como meningioma, esteatosis y cirrosis hepática.

Los hábitos alimentarios caracterizados por dietas densas en energía, particularmente comidas procesadas que contienen elevadas cantidades de azúcar refinada y grasas saturadas, y el bajo consumo de fibra y micronutrientes, son considerados los principales factores de riesgo de obesidad. La inactividad física está también asociada con la obesidad, pero la mayor evidencia se relaciona con el tipo de alimentación.

Lo anterior es prevenible en la infancia y la adolescencia si se regula el mercado de productos dañinos y se promueven los estilos de vida saludables.

Por eso, como medida mínima inicial, es necesaria la regulación de las compañías dedicadas a la producción de snacks y a la comercialización de comidas rápidas (hamburguesas, papas fritas, pollo frito, pizzas, tortillas con carnes y aderezos diversos, entre otras) y bebidas azucaradas y carbonatadas.

La regulación, para que tenga éxito, debe ser similar a la del tabaco, que obligue al etiquetado vistoso, donde se detalle el total de calorías que contiene el alimento, la aportación de grasas y sal, y los riesgos para la salud al consumir este tipo de comidas.

También, debe prohibirse el uso de personajes animados o promociones que estimulen el consumo en niños y adolescentes.

Debería legislarse para regular rigurosamente la venta de comida chatarra y de bebidas con alto contenido de calorías. Experiencias internacionales muestran que si estas últimas son gravadas con porcentajes que van del 18 al 20 % la ingestión se desincentivaría enormemente.

Las empresas deberían contar con un sistema de etiquetado con distintivos o sellos de color de un tamaño visible, donde se indique el exceso del contenido calórico o de grasas saturadas, azúcares o sales.

La Sala Constitucional, en los votos 1691-2007 y 17747-2006, concluyó que es obligación de “quien produzca, importe, distribuya y comercialice bienes o preste servicios” suministrar a los consumidores, en forma cierta y objetiva, información clara, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de estos, así como de los riesgos para la salud.

La falta de información “por una inadecuada publicidad que induce al engaño y la falsedad incidiría de forma perjudicial en la voluntad del consumidor al momento de elegir un determinado producto o servicio”, dicen también los fallos.

En el 2017, según datos de la Dirección Actuarial de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la institución invirtió ¢123.000 millones solo en atención de enfermedades cardiovasculares, sin contabilizar los gastos adicionales que pagan los pacientes y sus familias en el cuidado del enfermo crónico y lo que desencadena.

Dado el abandono institucionalizado a lo largo de muchas décadas de la promoción de la buena salud y la prevención de enfermedades, debe ser prioritario centrarse en poblaciones vulnerables y en la regulación decidida fundamentada en evidencia a favor de la alimentación saludable de la población en general y, particularmente, de los niños, las niñas y los adolescentes.

Por todo lo anterior, es vital la aprobación del Proyecto de Ley 23861 que regula, basado en evidencia científica, el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.

El autor es presidente de la Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia.