Tras la medida a favor de Pilar, la Justicia define más amparos contra Economía
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, resolvió suspender por seis meses la prohibición de cobrar tasas municipales dentro de facturas de servicios públicos, después de una presentación que había hecho el gobierno de Pilar contra la disposición que semanas atrás había publicado el Gobierno nacional. Esta tarde, el mismo magistrado hizo lugar a un pedido similar del distrito de Moreno, que es conducido por la intendenta Mariel Fernández.
La acción de amparo rige sólo para los distritos que se presentaron, pero marca un camino para otros jefes comunales que no estén dispuestos a quitar las tasas de las boletas de gas, agua o electricidad. Según pudo saber El Cronista, ya son varios los municipios que preparan los escritos.
El 18 de septiembre pasado el juez había hecho lugar a una medida precautelar que había suspendido en lo inmediato la norma en el caso de Pilar. En ese momento, fuentes de la Secretaría de Comercio de la Nación habían adelantado a El Cronista que apelarían esa y cualquier medida judicial que bloqueara la resolución. De hecho, a comienzos de la semana pasada habían dado a conocer la apelación a lo decidido por Charvay.
Ahora el magistrado hizo lugar a la cautelar y estableció que ese municipio podrá seguir incluyendo el cobro de tasas por seis meses hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El magistrado recibió un informe del Ministerio de Economía nacional donde se detalló que lo que no se puede realizar más es "la facturación conjunta o fusionada en un mismo documento respecto de cargos o tasas que resulten ajenos a la naturaleza y prestación del servicio", porque cobrar todo junto podría derivar en "suspensión o interrupción" de la prestación, por ejemplo la luz, "frente a la dificultad o la imposibilidad de afrontar el pago" en tiempo y forma. Los municipios podían seguir con los cobros de manera separada, se explicó desde Hacienda.
Pero el juez entendió que la norma podría afectar la autonomía municipal que "se vería vulnerada, prima facie" porque "le prohíbe el mecanismo utilizado, desde hace varios años" para el cobro de recursos propios.De esta forma, los efectos de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio e Industria nacional quedarán suspendidos por seis meses en lo relativo a Pilar, que sostuvo que los fondos son utilizados para mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico a instituciones y edificios municipales.
La Municipalidad reclamó que se dicte la inconstitucionalidad de la norma por "causar un gravamen irreparable", lo que se resolverá cuando se trate la cuestión de fondo.
Pilar, como la mayoría de los distritos del conurbano, cobra el servicio de alumbrado público en las boletas de la luz y la de Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la provisión del servicio público de gas en la de Naturgy BAN, y sostiene que está autorizado "expresamente" por la ley provincial 10740.