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Сентябрь
2024

Blanqueo: los pasos tras la adhesión con los documentos y los pagos

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Sobre la recta final, el ministro de Economía, Luis Caputo tomó la decisión de prorrogar hasta el 31 de octubre, inclusive la "Etapa 1" del blanqueo de capitales a pedido de los bancos y los contadores. Los pasos tras la manifestación de adhesión y los documentos requeridos por el fisco.

Con esta decisión se extendió la posibilidad de regularizar dinero en efectivo hasta fin de octubre -al ser la única etapa en la que se puede-, aunque se diferenció la posibilidad de retiro para los depósitos de hasta u$s 100 mil: quienes regularicen hasta el 30 de septiembre, inclusive lo podrán hacer desde el 1º de octubre y luego a partir del 1º de noviembre.

En cuanto a los pasos, tras la manifestación, los contribuyentes deberán realizar otro ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). "Hoy lo que hay que hacer es la adhesión al blanqueo y en caso de corresponder pagar el impuesto. Después, antes del 30 de noviembre de 2024 se debe presentar la declaración jurada y adjuntar la documentación fehaciente", afirmó el socio de Ghirardotti & Ghirardotti, Mariano Ghirardotti.

Frente a la prórroga, y a la espera del decreto del Ministerio de Economía que aún no se publicó en el Boletín Oficial, hay quienes sostienen que sería conveniente que también se extiendan los plazos para la presentación de los documentos.

Como el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez quien sostuvo: "El 30 de noviembre vence el plazo para la presentación de la declaración jurada y del 25% restante del impuesto de regularización (75% es anticipado con la manifestación en caso de corresponder). Quizás sería conveniente que la extiendan desde un punto de vista financiero".

Dado que, señaló, se acumularon vencimiento en poco tiempo como Ganancias y Bienes Personales del 2023, el Régimen Especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales para los declarados más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos mensuales.

"Hay quienes depositaron para pagar el impuesto de regularización, pero quienes no tienen que hacerlo, sumado a que en esa época ya vencen los anticipos de Ganancias para Personas Humanas, una cantidad relevante", puntualizó.

Una postura con la que no estuvo de acuerdo el socio de Lisicki, Litvin & Asociados, Martín Caranta que sostuvo que hay un mes para la presentación de la declaración jurada. "No lo considero necesario porque después puede llegar a quedar enero", remarcó.

Los documentos a presentar

Tras la manifestación de adhesión, el paso siguiente ante el fisco es la presentación de la declaración jurada con los documentos fehacientes y cuyo plazo máximo establecido por ley es hasta el 30 de noviembre de 2024, inclusive.

Para los de Argentina

Para acreditar de tendencia de moneda nacional en efectivo o en cuentas bancaria o cualquier otro tipo de entidades se deberá presentar el certificado de depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" (CERA) con la indicación del titular, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) y saldo.

Los inmuebles serán por "la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, el boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive". A la par de la boleta, reflejo de pantalla o constancia web que emitan las administraciones tributarias correspondientes de la valuación fiscal sobre el pago de impuestos o tributos.

Para acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán otros requerimientos.

"Se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos", especificaron. En caso de corresponder también los estados contables y si no lo fuera de la situación patrimonial.

Mientras que los títulos valores (acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos comunes) se acreditaran por el certificado de tenencia o deposito antes del 31 de diciembre de 2023 emitido por la entidad tenedora y/o depositaria y/o reguladora.

En cuanto a "Otros bienes muebles de cualquier tipo" la titularidad se garantizará mediante una constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para lo que se podrá utilizar una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los "Créditos" por medio de un acta notarial y/o contrato privado legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, factura y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Por último, para las "Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares" por la constancia de titularidad de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSVA) y/o billetera. "A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive", especificaron y que estarán en depósito y/o tenencia hasta la fecha límite de adhesión del "Etapa 1".

Para los de exterior

En el caso de los bienes ubicados fuera de la frontera existía un requisito general de que la documentación redactada en idioma extranjero debería ser traducida al español por un traductor público nacional matriculado con legalización y apostillado, pero que quedo parcialmente sin efecto en los últimos días.

"La traducción al idioma nacional de las constancias y/o documentación respaldatoria de la titularidad y valuación de los bienes del exterior deberá conservarse y ponerse a disposición de este Organismo, ante su requerimiento", especificaron en el considerando de la Resolución General 5573/2024.

La moneda extranjera, ya sea en efectivo o depositada, cuando se opte por mantenerlos en una cuenta bancaria de una entidad financiera en el exterior se deberá adjuntar un extracto bancario o resumen de cuenta/subcuenta.

Para inmuebles por la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive y la acreditación de mercado del bien por un corredor inmobiliario o profesional idóneo.

En las acciones, participaciones en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otro tipo de patrimonios de afección similar o cuotapartes de fondos comunes de inversión correrán los mismos requerimientos que para los radicados en Argentina, pero de la jurisdicción respectiva.

Mientras que para los "Títulos valores" deberá ser la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

"Otros bienes", al igual que en Argentina, por la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial y para su valuación la emitida por una entidad aseguradora del exterior.

"Para el resto de los bienes, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente y la valuación a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compra-venta de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.)", detallaron.

Por último, en "Créditos" "se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive".