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Сентябрь
2024

Tarjetas de crédito y débito: estos son los recargos que los bancos tienen prohibido cobrarte

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Al momento de realizar consumos con tarjetas de crédito y débito es importante conocer qué recargos pueden cobrar las entidades bancarias y cuáles no.

Con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y los intereses económicos de lo usuarios de servicios financieros, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) confeccionó un conjunto de normas que deben seguir un grupo de sujetos obligados, entre los que se encuentran: 

  •  Entidades financieras. 
  • Operadores de cambio, por las operaciones comprendidas en las normas sobre "Exterior y cambios". 
  • Fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras. 
  • Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. 
  • Otros proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre "Proveedores no financieros de crédito", excepto que se trate de asociaciones mutuales o cooperativas, por las financiaciones que otorguen. 
  • Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP). 
  • Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.

Tarjetas de crédito y débito: estos son los recargos que los bancos tienen prohibido cobrarte 

En el segundo apartado de la reglamentación se trata todo lo referido a los derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.

Allí, se establece qué recargos, comisiones, cargos y gastos pueden cobrar los bancos.

Comisiones y cargos admitidos

  •  Todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto -excluyendo la tasa de interés- que los sujetos obligados perciban o pretendan percibir de los usuarios de servicios financieros ("comisiones y cargos"), deben tener origen en un costo real, directo y demostrable y estar debidamente justificados desde el punto de vista técnico y económico.
  •  La aplicación de comisiones y/o cargos debe quedar circunscripta a la efectiva prestación de un servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y/o autorizado por el usuario. 
  • Las comisiones obedecen a servicios que prestan los sujetos obligados y, en tal sentido, pueden incluir retribuciones a su favor que excedan el costo de la prestación. 
  • Los cargos obedecen a servicios que prestan terceros, por lo que solamente pueden ser transferidos al costo a los usuarios. 
  • Asimismo, el importe de los cargos que el sujeto obligado transfiera a los usuarios no podrá ser superior al que el tercero prestador perciba de particulares, sin intermediarios y en similares condiciones (servicios postales, compañía de seguros, escribanía y registros de propiedad, u otros de índole similar). 
  • En las operaciones de crédito, los sujetos obligados podrán aplicar comisiones sobre los importes no utilizados de los acuerdos de asignación de fondos, dado que su puesta a disposición a los usuarios configura la prestación del servicio. 
  • La precancelación total o parcial de financiaciones podrá dar lugar a la aplicación de comisiones. En el caso de precancelación total, no se admitirá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor. 
  • Además, será de aplicación lo previsto en el punto 1.7. de las normas sobre "Tasas de interés en las operaciones de crédito". 

Comisiones y cargos no admitidos

  • No corresponde el cobro a los usuarios de conceptos que no observen las condiciones enunciadas en el apartado de Admitidos y/o que deriven de la prestación de un servicio cuya comisión o cargo, según corresponda, ya se encuentre incluida en otros conceptos cobrados por el sujeto obligado. 
  • En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva. 
  • Operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas humanas. 
  • Depósitos de efectivo en pesos en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), de acuerdo con las condiciones previstas en las normas sobre "Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa". 
  • Contratación y/o administración de seguros 
  • Generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta). 
  • Evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones. 
  • Gastos de tasación, notariales o de escribanía que se originen en ocasión del otorgamiento o cancelación de financiaciones -tales como de constitución de prenda o hipoteca-.