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Congreso busca que sus acusaciones constitucionales no sean revisadas en el sistema judicial

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La reducción del número de votos necesarios a para resolver demandas competenciales en el Tribunal Constitucional (TC) a cuatro, no es la única modificación al Nuevo Código Procesal Constitucional aprobada esta semana en la Comisión de Constitución del Congreso, presidida por el fujimorista Fernando Rospigliosi.

El proyecto también le otorga al Congreso el poder de someter a altos y exaltos funcionarios a procesos de acusación constitucional - juicio y antejuicio político - y que sus decisiones no puedan ser revertidas en caso los agraviados recurran ante el Poder Judicial (PJ).

En caso de una demanda de amparo, obliga a los jueces y juezas a rechazarla de plano y no iniciar trámite. El abogado constitucionalista Heber Joel Campos considera que “este extremo de la propuesta es groseramente inválido”. La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez alertó que así “se blindan las decisiones del Congreso contra el control constitucional”.

Cacería sin obstáculo

Los altos funcionarios no podrán recurrir al sistema judicial en caso consideren que sus derechos fueron vulnerados en la acusación constitucional.

Recordemos que los procesos de juicio político son por infracciones a la Constitución y la máxima sanción es la inhabilitación de la función pública, y los de antejuicio son para acusar por delitos penales.

Campos rememora el caso de la fiscal suprema Zoraida Ávalos. El Congreso la inhabilitó en junio del 2023. Si esta ley hubiera estado vigente ese año, Ávalos no hubiera podido interponer un amparo en el PJ y regresar al Ministerio Público (MP).

Esta ley se impulsa en un contexto en que hay una lista de exaltos y altos funcionarios con denuncias constitucionales pendientes de resolverse en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso: los expresidentes Francisco Sagasti y Martín Vizcarra, el exministro Salvador del Solar, los fiscales supremos Juan Villena y Delia Espinoza y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas.

Campos recalca que esta norma tampoco dejará a salvo a los congresistas. “Me parece contradictorio, si es que esta norma se llegara a aprobar y el próximo Congreso quisiera acusar constitucionalmente a los integrantes de este Parlamento y lograra sancionarlos sin respetar el debido proceso, los actuales congresistas no podrían cuestionar esa decisión”, dijo.

Asimismo, también serán intocables otros veredictos del Legislativo. “Por control político y la elección, destitución y ratificación de altos funcionarios, como el contralor, los magistrados del TC o del defensor del Pueblo”, añadió Campos.

Ayer el JNE se pronunció en contra del dictamen. “Rebajar el nivel de protección de los derechos trae como consecuencia, el ejercicio incontrolado del poder, situación preocupante que no corresponde ser aceptada por la ciudadanía democrática”, sostuvo.

La Asociación Civil Constitucionalismo Crítico también se manifestó en contra. “Estas reformas forman parte de un proceso progresivo de cambios normativos para favorecer la concentración de poder en el Congreso y afecta la separación de poderes al impedir al PJ el ejercicio del control jurisdiccional sobre decisiones públicas que, en todo país que se estime democrático, no deben ser ejercidas arbitrariamente”, enfatizó.

A la medida

De aprobarse esta ley en el Pleno el impacto inmediato sería sobre la demanda competencial que resolverá el TC para destituir a los magistrados de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Inés Tello y Aldo Vásquez, pues la resolución de este caso dependería solo de cuatro votos.

Y este no es el único caso pendiente en el TC. En agosto último el Ejecutivo presentó una demanda competencial contra el Ministerio Público (MP) para evitar que la mandataria Dina Boluarte sea investigada por los casos Rolexgate, del Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) y de las muertes en las protestas.

Modificaciones en marcha

Modificaciones aprobadas en la Comisión de Constitución