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Сентябрь
2024

Ignacio Alterini: "Queremos ser un espacio que inspire tanto a las decisiones judiciales como a nuevas propuestas legislativas"

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Desde hace dos años, Ignacio Alterini lidera el equipo organizador de una actividad que reunirá a los máximos exponentes del derecho civil argentino, latinoamericano y europeo. 

Con la participación de expositores provenientes de España, Italia, Brasil, Colombia, México, Perú, Paraguay y Uruguay, las jornadas abordarán distintas temáticas del Derecho Privado que van desde obligaciones dinerarias, daños derivados de la inteligencia artificial y efectos patrimoniales del matrimonio y la unión convivencial, hasta criptoactivos, responsabilidad de las plataformas e influencers en entornos digitales, y contratos de larga duración, entre otros. 

La conferencia de apertura estará a cargo de Mariano Yzquierdo Tolsada, catedrático de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

 ¿Cuáles son los objetivos de estas jornadas nacionales de Derecho Civil?

Me gusta presentar a estas jornadas como el encuentro de la doctrina para generar nueva doctrina, porque en ellas se reunirán académicos, jueces y otros profesionales en la búsqueda de consensos, con el objetivo de consolidar interpretaciones a textos legales vigentes, así como para generar propuestas legislativas y reformas.

¿Cuáles considera que son aquellas áreas del Derecho Civil donde estas jornadas podrán aportar innovaciones en la legislación actual?

En estas jornadas convivirán temas clásicos con temas modernos, pero todos ellos de máxima actualidad. En materia de innovaciones seguramente estas jornadas aporten mucho en los temas signados especialmente por las nuevas tecnologías. Me refiero a inteligencia artificial, plataformas digitales de comercialización y criptoactivos. Pero también en una institución clásica del Derecho pero reciente en el espectro nacional tal como es el derecho real de superficie, que permite separar las titularidades del suelo y de lo plantado o construido sobre él. Seguramente las conclusiones que surjan van a generar bases ciertas para explotar toda la potencialidad de esta figura.

Campus de la Universidad Austral, en Pilar, donde se llevarán a cabo las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. 

A partir del DNU 70 dictado por el Poder Ejecutivo, ¿Qué aspectos del Derecho Privado se han visto impactados? ¿Cree que los cambios fueron positivos?

Me limito a dos que involucran al Código Civil y Comercial. El primero de ellos es relativo a las obligaciones dinerarias. Desde la entrada en vigor del DNU 70/2023 ya no puede dudarse que la moneda extranjera es dinero para la República Argentina. El otro aspecto nos conecta con el contrato de locación. Considero que la reforma producida por el decreto debe juzgarse como positiva en atención a que produjo una expansión del mercado de alquileres.

Uno de los temas a tratar en las jornadas tiene que ver con los daños que pueden derivarse de la inteligencia artificial, ¿cómo ve hoy a la legislación argentina preparada frente a los potenciales daños que pueda provocar esa tecnología?

Estoy convencido de que la legislación argentina en materia de responsabilidad civil es suficiente para captar los daños que puedan generarse a partir del empleo de la inteligencia artificial. Las funciones preventivas y resarcitorias que regula el Código Civil y Comercial, así como las respuestas que brinda la Ley de Defensa del Consumidor, cuando corresponda su aplicación, son instrumentos suficientes para dar una respuesta a este fenómeno. Creo que el problema es qué entendemos por inteligencia artificial y qué papel juega en la generación del daño.

Hablando de tecnología, también se tocará el tema de criptoactivos, ¿qué son las criptomonedas?, ¿pueden considerarse dinero?

Ante todo, creo que tenemos que distinguir el concepto económico del dinero de lo que es el dinero en cuanto objeto de derecho. Desde el plano económico las criptomonedas satisfacen una función sucedánea al dinero. Sin embargo, considero que las criptomonedas no son dinero en términos jurídicos. Piénsese que las obligaciones dinerarias en el Código Civil y Comercial son una especie de obligaciones de dar. Y para poder entregar algo tenemos que pensar ese algo como una cosa. Esto es, como un objeto material. Y es justamente eso lo que falla en las criptomonedas. Esto no quiere decir que no encontremos las regulaciones aplicables a las obligaciones que encuentren a las criptomonedas como objeto de ellas.

¿Cómo le gustaría que fueran recordadas estas Jornadas Nacionales de Derecho Civil?

Me gustaría que fueran recordadas como un espacio que, a partir de una máxima organización, generó nuevas líneas de pensamiento con recepción en decisiones judiciales y hasta nuevas iniciativas legislativas.

Para conocer el programa completo se puede acceder a:

https://www.austral.edu.ar/derecho/jndc/programa/