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La Audiencia Nacional sentencia que el trabajador puede disfrutar del permiso retribuido de 5 días por cuidados de forma más flexible

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Desde el pasado 30 de junio de 2023 está en vigor el permiso retribuido de cinco días para el cuidado de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En cuanto a la forma de disfrutarlo, ahora la Audiencia Nacional reconoce que el trabajador no está obligado a cogerlo al día siguiente del hecho causante, sino como mejor le convenga en función de sus "posibilidades de conciliación" mientras el motivo permanezca. Tampoco es obligatorio que sea de forma consecutiva ni durante días no laborables.

En una sentencia del 12 de septiembre, la Audiencia Nacional da la razón a la Central Sindical Independiente y de Trabajadores (CSIF), CC OO y UGT frente a las empresas RACE Asistencia, Asegurace, Unión de Automóviles Clubs y Grupo Empresarial RACE, que realizan "una interpretación restrictiva e injustificada de estos permisos exigiendo que se disfruten desde la fecha de la hospitalización y de forma consecutiva", apunta CSIF en un comunicado.

Sin embargo, tal y como apunta la Audiencia, este permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite. Así, si el día en que se produce la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o festivo, lo razonable es que los permisos puedan iniciarse el siguiente día laborable. Asimismo, la Audiencia Nacional apunta que este criterio restrictivo perpetúa la brecha laboral de género ya desincentiva que los hombres asuman su deber de corresponsabilidad en el cuidado de familiares.

Por lo tanto, los trabajadores afectados podrán determinar la fecha de inicio del permiso en función de sus posibilidades de conciliación, mientras el hecho causante permanezca. Además, el trabajador puede disfrutar de los cinco días de forma consecutiva o en varias veces, en función de sus necesidades, durante días laborables. Este permiso, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, puede solicitarlo cualquier trabajador, independientemente de si su contrato es a jornada completa o parcial, y del sector en el que esté empleado o del convenio colectivo.