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Tribunal Constitucional: riesgos en caso contra ley de impunidad

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La demanda contra la “Ley de impunidad”, que dispone la prescripción de delitos de lesa humanidad antes de julio del 2002, presentada ante el Tribunal Constitucional (TC) por el Colegio de Abogados de Lima (CAL), podría hacer que se refuerce la cuestionada norma para dejar sin sanciones crímenes muy graves, según advierten diversos especialistas.

La actual composición del TC, de mayoría afín a un conservadurismo duro y definida en cuestionado proceso por el Congreso, abona en la posibilidad de que rechacen la demanda y así se favorezca la norma, que ahora puede ser frenada en el Poder Judicial por el control difuso, facultad de jueces para no aplicar leyes que consideren contrarios a la Constitución, la normativa superior.

Además, la nueva presidenta del TC, Luz Pacheco, ha dicho que “no todo lo que diga la Corte Interamericana de Derechos Humanos se tiene que obedecer”. Esta posición colisiona con la justicia supranacional, contraria a la prescripción de los delitos de lesa humanidad.

Algunas voces favorables a la “Ley de impunidad” ven ocasión para afianzarla. “Debo saludar el hecho porque va a permitir que el TC tenga la última palabra (…). Es una gran oportunidad para que el TC, aprovechando esta demanda, la rechace”, dijo el activista y político conservador Ángel Delgado, en la emisora televisiva Willax.

Reflexiones

Además del CAL, el Ministerio Público anunció que presentará otra demanda de inconstitucionalidad contra esta norma. Aún elabora estraregia legal, comentan desde esta entidad.

“Es cierto que los más probable es que este TC constitucionalice la norma contraria a la Constitución. Pero debe tener cuidado porque es el CAL al cual los miembros del TC pertenecen”, dice Ernesto de la Jara, profesor de la Pontificia Universidad Católica (PUCP).

“Hay riesgos, pero dejar todo al control difuso es también riesgoso. Es mejor que hasta el CAL haya interpuesto demanda de inconstitucionalidad, y será un nuevo escándalo si el TC actúa abiertamente a favor del Congreso” agrega.

Si el TC anula el control difuso para esta ley, queda otro instrumento: el control de convencionalidad. Es apelar a la disposición de la Constirución de que las normas relativas a derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales.

“Conociendo la composición del TC, no hay que ser adivinos de su interpretación. Sin embargo, otro escenario es el Poder Judicial. Serán los jueces quienes hacen control difuso y tendrán que hacer un control constitucional y convencional frente a una ley que viola derechos humanos. También las sentencias de los tribunales internos juegan un rol importante  en la interpretación y aplicación de tratados”, advierte la abogada Krúpskaya Ugarte, profesora de la Universidad de San Marcos.

Después, queda la opción de ir a la justicia internacional.

“¿Qué pasa si el TC la declara constitucional? Se requieren cinco votos de siete. Entonces, si hay un caso concreto en que un ciudadano vea vulnerado sus derechos, puede acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, dice el constitucionalista Erick Urbina, profesor de la Universidfad de Lima.

“Lamentablemente, no es un TC que garantice actuar de acuerdo a derecho. Se evidencia con declaraciones de su presidenta tras la demanda del CAL y ya ha desacatado una decisión de la Corte Interamericana. Correspondería que la demanda sea retirada por no haber garantía”, dice la abogada Cruz Silva, del Instituto de Defensa Legal (IDL).

“Cierto es que si las sentencias del TC van contra el bloque constitucional relacionado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es posible, abrir debate sobre el control de convencionalidad respecto de esa decisión, pero es muy difícil” advierte.