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Cambio en divorcios por mutuo acuerdo rige a partir del 1.° de octubre

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A partir del próximo 1.° de octubre, las parejas que decidan divorciarse por mutuo acuerdo deberán hacer el trámite en el Registro Civil, en lugar de los juzgados de Familia.

Las parejas también podrán casarse en el Registro y, en esta misma institución, los padres podrán solicitar el reconocimiento de hijos procreados extramaritalmente con mujeres que siguen casadas, aunque tengan años de estar separadas.

Los cambios son parte de las innovaciones que empezarán a regir con la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia.

Los juzgados de Familia ya no tramitarán matrimonios ni los divorcios por mutuo acuerdo o en los que no hay hijos de por medio o una distribución de bienes. También, salen de la esfera judicial las adopciones de personas mayores de edad, que no cuenten con una discapacidad o que dicha limitante no les impida dar su aprobación.

Según Eddy Rodríguez Chaves, magistrado suplente de la Sala II, al crear el Código se procuró simplificar el transitar de las personas por el sistema judicial identificando procesos que se pueden resolver de forma más expedita en el Registro Civil.

Juicios de familia tendrán cambio radical el 1.° de octubre

Condiciones para tramitar divorcios ante el Registro Civil

En el caso de los divorcios, será necesaria la intervención de un notario público, para que redacte, en una escritura, el acuerdo de divorcio y presente el documento ante el Registro Civil.

“El Registro Civil perfectamente puede hacer ese trabajo de revisión de la escritura, tal cual lo hace el Registro Público (Nacional); por ejemplo, cuando se le entrega una escritura de un traspaso de un carro o de una casa”, indicó Rodríguez.

Los demás casos, los contenciosos y en los que haya hijos o bienes involucrados en la relación, sí tendrán que ser resueltos por un juez de Familia.

Juzgados no podrán celebrar matrimonios

Actualmente, la ley fija tres opciones para casarse: la Iglesia católica, un notario público o un juzgado de Familia.

Sin embargo, el Código Procesal excluye al juez de este trinomio de funcionarios autorizados para celebrar matrimonios.

“Ya no se va a necesitar o no se va a poder acudir a un Juzgado de Familia para solicitar la celebración de un matrimonio; sin embargo, no es que quedan solo los otros dos, sino que se introduce uno nuevo, que es el propio Registro Civil.

“Tal como funciona en muchos países occidentales, dos personas que se quieren casar lo que hacen es acudir a las oficinas del Registro Civil, el cual hace el trámite y la celebración del matrimonio”, explicó Rodríguez.

Reconocimiento de hijos de mujer casada

En cuanto al reconocimiento de hijo de mujer casada, este se presenta cuando las mujeres que se mantienen unidas en matrimonio, pero ya no tienen relación con su esposo, resultan embarazadas de una nueva pareja.

“Ese padre biológico de esa criatura no puede reconocer a ese niño, porque ese niño va a nacer sí o sí con los apellidos del marido, así tengan 30 años de separados. Entonces, como esa situación es muy frecuente, la posibilidad que ofrece la ley actual es que ese padre biológico, que quiere o está interesado en reconocer a ese niño, tiene que ir a un Juzgado de Familia a hacer un trámite que le puede llevar algunos meses”, señaló el magistrado suplente.

Sin embargo, con el Código Procesal, el padre biológico solamente tendrá que acudir directamente al Registro Civil para solicitar el reconocimiento del niño.

Rodríguez mencionó que el Registro Civil está preparado para atender estas situaciones, con lo que se remueve un paso adicional que durante muchos años han tenido que soportar los papás y las mamás, bajo la normativa actual.

Adopciones de mayores de edad

A partir de octubre, la adopción de mayores de edad se hará con la participación de un notario público, quien deberá levantar una escritura, con los debidos consentimientos, las aceptaciones y las voluntades de la adopción. El documento se presenta directamente al Registro Civil, que procederá con la correspondiente inscripción.

Originalmente, el Código tenía que empezar a regir a partir del año 2020, pero al coincidir con la pandemia de covid-19 se decidió aplazar su entrada en vigencia hasta el 2022. Sin embargo, tampoco fue posible iniciar hace dos años, debido a limitaciones presupuestarias, por lo que la Asamblea Legislativa volvió a aprobar una prórroga, la cual vence este 1.° de octubre.