El juez del 'caso Koldo' cierra la puerta a que Puente testifique y Ábalos se persone como perjudicado
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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, ha cerrado la puerta este miércoles a llamar al ministro de Transportes, Óscar Puente, a declarar como testigo en el caso Koldo, igual que ha rechazado que su predecesor en el cargo, José Luis Ábalos, acceda a la causa para ejercer como perjudicado. En el caso de Puente, la declaración la había solicitado la acusación popular que ejerce la Asociación Liberum con la idea de que explicase la auditoría realizada en su ministerio sobre los contratos de mascarillas objeto de la investigación, la misma que el juez requirió y que ya está aportada al sumario. El instructor descarta dar este paso, pero «sin perjuicio de que a la vista de las declaraciones testificales y de las declaraciones en calidad de investigados que vienen acordadas en las presentes actuaciones, resulte pertinente». Lo que razona en una resolución a la que tuvo acceso ABC es que en la actualidad, no es oportuno. «Toda vez que Óscar Puente en la fecha de los hechos objeto de las presentes era Alcalde de Valladolid y que su relación con los hechos se circunscribe a ordenar, como titular actual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la realización de una auditoría sobre el proceso de adjudicación por parte de Puertos del Estado y de ADIF de los contratos investigados», señala. En cuanto a Ábalos, había aportado una pericial de parte para cuestionar la legitimidad de la auditoría de Puente y pedía entrar en la causa como perjudicado en tanto que concernido por sus conclusiones, que le sitúan en la cúspide de todo un rosario de irregularidades en aquellas contrataciones por las que Puertos del Estado desembolsó 20 millones de euros y Adif, otros 12 millones, en la compra de mascarillas a una sociedad que un año antes había facturado cero euros. El juez razona que si bien esa auditoría, como alegaba Ábalos, «se focaliza de forma directa en su actuación», para adquirir la condición de perjudicado en una causa «se ha de exigir un plus superior al de simple afectado por los hechos que están siendo investigados o por alguna diligencia que se haya practicado, como es en este caso». «El citado informe de auditoría no puede considerarse una circunstancia que acompañe o derive de la comisión de los delitos investigados, es una diligencia más de prueba que deberá ser valorada a los efectos de determinar la realidad de los delitos y de las personas que pueden ser responsables de los mismos y que de ninguna manera puede dar lugar a la personación como perjudicado por quien es aludido en el mismo o por discrepancias con su contenido», señala. Añade que si bien la legislación permite la personación de particulares «sean o no ofendidos por el delito», no puede ser entendido «como una licencia para permitir la personación en un procedimiento de todas aquellas personas que de una u otra manera puedan verse afectadas por las investigaciones», así que en línea con lo que al respecto había dicho Anticorrupción, decide que no procede que Ábalos entre como perjudicado en el caso Koldo.