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El TC admite por unanimidad el primer recurso contra la Ley de Amnistía

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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite por unanimidad el primer recurso contra la Ley de Amnistía, la cuestión de inconstitucionalidad planteada el pasado julio por el Tribunal Supremo (TS), que considera que la polémica norma vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley y el principios de seguridad jurídica, entre otros. El Pleno comunicará al alto tribunal que " permanezca suspendido el proceso hasta que se resuelva definitivamente la cuestión".

Antes, los magistrados han aceptado la abstención del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, que pidió apartarse del asunto por haber tramitado los indultos a los líderes del "procés" y haberse pronunciado por escrito en contra de la amnistía. Con Campo al margen de las deliberaciones, la mayoría progresista es frágil (seis magistrados frente a cinco conservadores), lo que convierte en decisivo -si el equilibrio de sensibilidades se mantiene- el voto de su presidente, Cándido Conde-Pumpido.

La corte de garantías tiene por delante un intenso otoño, durante el cual tendrá que pronunciarse sobre la admisión a trámite de una docena de recursos de inconstitucionalidad, la mayoría impulsados por los gobiernos autonómicos del PP (aunque también el de Castilla-La Mancha de Emiliano García-Page ha recurrido la medida) y Parlamentos de esas comunidades. A lo que hay que sumar las cuestiones de inconstitucionalidad que se vayan planteando (por ahora, a la del Supremo hay que añadir otras dos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña). En cuanto a los primeros, fuentes del tribunal apuntan que el debate se centrará en primer lugar en la legitimidad de los Ejecutivos autonómicos para recurrir la ley, para lo que habrá que discernir si justifican tener un interés directo en el asunto.

No serán los únicos. Tanto Carles Puigdemont como los condenados en el juicio del "procés" pueden recurrir al TC la negativa del Tribunal Supremo a amnistiarles, al excluir el delito de malversación del ámbito de aplicación de la ley. Para ello, no obstante, antes tienen que agotar la vía jurisdiccional y agotar la vía de recursos en el alto tribunal.

El Supremo planteó sus dudas sobre la constitucionalidad de la ley a raíz del recurso de un condenado por desórdenes públicos por participar en 2019 en Gerona en una protesta contra la sentencia del "procés" que derivó en el lanzamiento de piedras contra los juzgados de la ciudad. Para la Sala, "la norma cuestionada repugna al derecho constitucional a la igualdad ante la ley, resultando por entero arbitrarias las razones que se aducen para justificar el tratamiento claramente discriminatorio que la norma impone".

El alto tribunal alertó de que con la medida "el sistema constitucional se sustituye por lo que gráficamente se ha denominado como una suerte de amnistía permanente revisable, contraviniendo también el principio de seguridad jurídica y alterando las bases de la convivencia democrática, con el efecto añadido de introducir una suerte de factor criminógeno".

El escrito dirigido al TC pone de manifiesto que "no estamos aquí ante un debate político de mayor o menor calado", sino que son "los principios constitucionales y el sistema democrático mismo, -no tan fácil de conseguir y preservar como la perezosa costumbre suele hacernos creer-, los que están aquí en cuestión".