La Justicia europea obliga a Apple a devolver 13.000 millones de euros por las ayudas fiscales de Irlanda
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Apple tendrá a devolver un total de 13.000 millones de euros por las ayudas fiscales de Irlanda. La sentencia llega ocho años después de que el el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abriera el caso contra el gigante de la manzana mordida por impuestos pendientes en Irlanda. Ahora, el TJUE resuelve el litigio y concluye que las sociedades de Apple sí se habrían beneficiado entre 1991 y 2014 de las ayudas del Estado irlandés, tal y como ya indicaba la decisión de la Comisión Europea en 2016. En concreto, la ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de los Estados Unidos . En 2020, el Tribunal General anuló la decisión adoptada por la Comisión al considerar que esta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas sociedades. Ahora, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio, confirmando la Decisión de la Comisión. El gigante tecnológico ha trasladado a los medios que, desde su punto de vista, «este caso nunca ha tratado sobre cuántos impuestos pagamos , sino sobre a qué gobierno debemos pagarlos». Tal y como asegura la compañía, Apple «siempre paga todos los impuestos que debe allí donde opera» y agrega que «nunca ha habido un trato especial». «Apple se enorgullece de ser un motor de crecimiento e innovación en Europa y en todo el mundo, así como de ser de manera consistente uno de los mayores contribuyentes del mundo. La Comisión Europea está intentando cambiar retroactivamente las normas e ignorar que, como exige la legislación fiscal internacional, nuestros ingresos ya estaban sujetos a impuestos en Estados Unidos. Estamos decepcionados con la decisión de hoy, ya que Tribunal General había revisado los hechos y anulado de forma categórica este caso», sentencia la firma. Tal y como confirma la sentencia en 1991 y 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas (denominadas «tax ruling») a favor de dos sociedades del grupo Apple -Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE)-, que estaban constituidas como sociedades de derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales irlandesas. Esas decisiones fiscales anticipadas aprobaban los métodos utilizados por las sociedades para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda correspondientes a las actividades comerciales de sus sucursales irlandesas respectivas. Sin embargo, en 2016, la Comisión trasladó que al excluir de la base imponible los beneficios generados por la utilización de las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentaban ASI y AOE -debido, en esencia, a que las sedes centrales de esas sociedades estaban situadas fuera de Irlanda y a que la gestión de dichas licencias dependía de decisiones adoptadas a nivel del grupo Apple en los Estados Unidos- las decisiones fiscales anticipadas habían concedido a esas sociedades, durante el período comprendido entre 1991 y 2014, una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto. En consecuencia, ordenó a Irlanda que procediera a su recuperación. Según las estimaciones de la Comisión, Irlanda concedió ventajas fiscales ilegales a Apple por valor de 13 000 millones de euros. En 2020, pronunciándose sobre los recursos interpuestos por Irlanda, así como por ASI y AOE, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que esta no había logrado demostrar la existencia de una ventaja selectiva derivada de la adopción de las decisiones fiscales anticipadas en cuestión que diera lugar a una reducción preferente de la base imponible en Irlanda. Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia, que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Comisión, anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio. Según el TJUE, el Tribunal General cometió un error al declarar que la Comisión no había demostrado que las licencias de propiedad intelectual y los beneficios generados por las ventas de los productos Apple fuera de los Estados Unidos, hubieran debido atribuirse, a efectos fiscales, a las sucursales irlandesas. «En particular, el Tribunal General se equivocó, por un lado, al declarar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en apreciaciones erróneas acerca de la tributación normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en el presente asunto y, por otro lado, al estimar las objeciones formuladas por Irlanda, así como por ASI y por AOE, contra las apreciaciones de hecho de la Comisión acerca de las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y de AOE y las actividades fuera de esas sucursales», reza la sentencia. Tras anular la sentencia recurrida, el Tribunal de Justicia considera que el estado de los recursos permite pronunciarse sobre ellos y que procede resolverlos definitivamente dentro de los límites del litigio que ha sido sometido a su conocimiento. En este contexto, el Tribunal de Justicia confirma que las actividades de las sucursales de ASI y de AOE en Irlanda n o debían compararse con actividades de otras sociedades del grupo Apple, por ejemplo, una sociedad matriz en los Estados Unidos, sino con las de otras entidades de dichas sociedades, en particular sus sedes centrales situadas fuera de Irlanda.