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Clave Fiscal: Poder especial para el Registro de Transparencia

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En semanas anteriores hemos venido analizando un tema puntual: ¿el poder especial que podrá utilizarse este año para realizar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) debe ser otorgado en escritura pública?

El comunicado conjunto DGT/ICD así lo exige; pero a la luz de las disposiciones del Código Civil (artículo 1.256) podría concluirse que no es necesario. Recordemos que la medida cautelar del Tribunal Contencioso Administrativo indica que, de momento, deben aplicarse “las normas que al efecto establece el ordenamiento jurídico”.

Cabe recordar que el artículo 1.256 fue reformado por el Código Notarial, precisamente para establecer mayor formalidad en los poderes especiales que pudiesen originar inscripciones registrales. ¿En cuáles registros? En los que indica el mismo Código Civil en su artículo 448: Propiedad, Hipotecas y Personas.

En la opinión jurídica de la Procuraduría General de la República (OJ-116-2004), se explica cuál fue la intención de la reforma: “De acuerdo con el punto de vista de algunos miembros de la Comisión —diputados Corrales Bolaños y Villanueva Monge—, el nuevo texto recoge adecuadamente la “ratio legis” que, en su momento, se buscó con la reforma al numeral 1256 del Código Civil.

Según se desprende de la discusión suscitada en el seno del órgano parlamentario (acta N.° 23 de la sesión extraordinaria del 8 de setiembre del 2004), la idea era que el poder especial se otorgara en escritura pública cuando el acto o contrato con efectos registrales debía inscribirse en los registros de inmuebles o muebles del Registro Nacional, no así en los otros.

Incluso, en abono de esta postura, el diputado Corrales Bolaños cita parte de un estudio del Lic. Marco Vásquez, asesor parlamentario, mediante el cual se trata de desentrañar la voluntad del legislador, y se indica, al abordarse el tema de los poderes especiales, que en la discusión de la reforma al numeral 1256 del Código Civil, se hacía referencia al traspaso de propiedad y gravámenes hipotecarios”.

Según lo indicado, al poder especial requerido para la declaración RTBF no le sería aplicable el requisito de escritura pública. Agradezco a doña Jeannyna Saborío la colaboración para esta columna.

rgonzalez@roblesoreamuno.com