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Estos son los motivos por los que la Seguridad Social te puede quitar la pensión de incapacidad

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La pensión de incapacidad permanente es "una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral", explica la Seguridad Social. Las hay de cuatro tipo: parcial, cuando la enfermedad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión; total, cuando queda inhabilitado para su trabajo pero puede dedicarse a otra cosa; absoluta, cuando no puede trabajar de ninguna manera; y gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado necesita asistencia para realizar funciones básicas de la vida. Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización (exentos si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional), pero para todos los casos hay unas condiciones comunes que pueden dar lugar a que la Seguridad Social retire esta pensión.

La pensión de incapacidad permanente puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada con resultado de curación; por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma; por fallecimiento del pensionista o por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión. También puede ser suspendida, es decir, se detienen los pagos temporalmente en lugar de perder el derecho a la pensión, en los siguientes casos:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.