Caso Cerro Muriano: la defensa del capitán encausado pide el archivo y alega que tomó 30 medidas de seguridad para cruzar el lago
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La defensa del capitán Zúñiga procesado por la muerte de dos militares el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano mientras estaba al frente del ejercicio del 'cruce del lago' ha presentado sus alegaciones contra el auto de Juzgado Togado Central 2 de Madrid por el que considera que no hubo delito alguno en su actuación y pide dejarlo sin efecto y el sobreseimiento de las actuaciones que mantienen a seis mandos procesados en esta causa. La principal razón aportada en este escrito, al que ha tenido acceso ABC, ha sido que el encartado además de llevar a cabo la planificación del ejercicio , «es evidente y está demostrado que hubo el preceptivo análisis de riesgo que el auto reitera desconocer«. Para esta parte no se llega a encontrar en el auto motivación alguna que relacione un supuesto tipo delictivo claramente imprudente con las dos supuestas «tentativas» calificadas. En este sentido, recoge en sus alegaciones que «siendo la tentativa una intención de delinquir que resulta no consumada, no se llega a entender como puede concurrir en los presentes hechos». Y explica el letrado de la defensa que «sería tal como si mi mandante hubiera tenido la intención de ser imprudente pero no lo hubiera conseguido. Esto sume a esta parte en la más absoluta indefensión puesto que no acierta a enfocar como defenderse de esta calificación«. De este modo, la defensa del capitán Zúñiga concluye que viéndose afectado el derecho de defensa por falta de motivación de esta construcción jurídica, se incurre en indefensión y con ello debería considerarse la nulidad de este pronunciamiento. El escrito de alegaciones contra el procesamiento del capitán Zúñiga -que pretende sentarlo en el banquillo acusado de un delito del Código Penal Militar contra la eficacia en el servicio- recoge que «realizó más de 30 medidas o propuestas para hacer más seguro el ejercicio, cumpliendo escrupulosamente lo dispuesto por las Reales Ordenanzas«. Según el abogado de la defensa, el capitán Zúñiga sí tomó una serie de medidas adicionales de seguridad como son aumentar el número de instructores de los ocho previstos a quince; cambiar mandos e instructores noveles por experimentados; permitirles mayor descanso -lo que favorecería además que la temperatura fuera más favorable-; pedir apoyo sanitario de una ambulancia pese a ser un recurso escaso en la Brigada; ordenar al pelotón que revisara la estanquerización de los equipos y mochilas o incluso realizar un ejercicio antes del cruce del cauce de agua días antes, concretamente en la charca Gaca con el fin de familiarizarlos con los medios acuáticos«. Entre esa treintenas de medidas, que alega la defensa del capitán Zúñiga que «tomó por precaución», están además la de dar la orden de colocación al sargento de la cuerda-guía o la supervisión directa por el capitán de la colocación de la cuerda o el establecimiento de un punto caliente... con ropa seca y termos de leche caliente. Del mismo modo, se practicó la «recolección» de cañones de calor , por orden expresa, concretada la noche anterior, o dio la orden de que se aligerase todo el peso superfluo, o incluso se llevaron a cabo sustituciones días antes de ejercicios como «trato de prisioneros». En cuanto a las periciales, la defensa del capitán alega que la temperatura de 7-8 grados centígrados que registraba la Aemet esa mañana del 21 de diciembre pasado «no puede considerarse en absoluto frio extremo». Tras la exposición de esas medidas adoptadas a iniciativa del capitán, que fueron a juicio de esta parte, «con la aprobación y apoyo de sus superiores, la eficiente colaboración de la mayoría de sus subordinados y teniendo en cuenta los medios disponibles el letrado de la defensa lanza al togado militar la pregunta de si es la conducta expuesta la propia de un mando militar imprudente o negligente y si resulta ajustada en Derecho la calificación del auto recurrido que «sin ningún género de dudas temeridad y negligencia del capitán Zúñiga al planificar y ejecutar la presente práctica, sin ninguna de las medidas de seguridad…«. «Creemos que las pruebas que han quedado expuestas no pueden ser retorcidas hasta el extremo de desconocer lo evidente, por lo que esta defensa llega a la conclusión de que el auto solo puede alcanzarse mediante una visión sesgada , seguramente de forma involuntaria, propia de la inusitada celeridad que ha tenido la segunda fase de este Sumario, rayana en la precipitación«, expone este escrito de defensa del capitán. Entre esas puntualizaciones a la instrucción judicial, el abogado de la defensa abunda en el hecho de que «no hacer pie no necesariamente hubiera sido un factor de seguridad , sino, por el contrario, un riesgo más, ya que como reconoce el manual, en toda masa de agua hay zonas de fango o barro , entre ellas las propias orillas solo podemos coincidir en que hubo un detonante que provocó una reacción de pánico en el pelotón que mandaba el sargento«. Esta parte rechaza enérgicamente además el relato en el auto de la conducta del capitán Zúñiga, insistiendo en que «dado que no se trata de una descripción basada en elementos fácticos sino una interpretación bastante incompleta y desenfocada. Es un factor bastante relevante, que hasta el momento que hemos denominado detonante, hasta unos cinco militares culminaron perfectamente el ejercicio, e incluso algunos (soldado León) adelantaron a otros compañeros porque lo hacían con más soltura«. Por último, l a defensa del capitán ejercida por el abogado Francisco Muñoz Usano afea «la insólita celeridad imprimida a la segunda fase de la instrucción que ha conllevado una muy escasa utilidad de las pruebas periciales». Por todo ello, la defensa pide al Juzgado Togado Militar Central 2 que estime el recurso y deje sin efecto el auto de procesamiento impugnado declarado el sobreseimiento de las actuaciones.