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La Audiencia Nacional deja en el aire la amnistía a los CDR procesados por terrorismo

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La Justicia europea tendrá que pronunciarse sobre las imputaciones de terrorismo del «procés» pese a haberse archivado el «caso Tsunami» que afectaba a Carles Puigdemont. La Audiencia Nacional ha dejado en suspenso la aplicación de la medida de gracia a los doce exintegrantes de los CDR (Comités de Defensa de la República) procesados por terrorismo al considerar que dar carpetazo a esta causa puede ir en contra del derecho comunitario que persigue este tipo de delitos. Ahora, será el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el que dirima la cuestión. El TJUE ya tiene sobre la mesa otra cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas contra una treintena de exaltos cargos de la Generalitat, entre ellos el propio Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, por el desvío de fondos públicos para financiar el referéndum ilegal del 1-O y promocionar el «procés» en el extranjero.

En la resolución en la que acuerda la medida, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que preside el magistrado Alfonso Guevara, argumenta que «además de poder suponer una vulneración» de la directiva europea contra el terrorismo, amnistiar estos delitos «también supone enviar un mensaje hacia el futuro»: que «los delitos de terrorismo pueden ser perdonados cuando la intencionalidad de los mismos esté en línea con los intereses políticos de quien dicta la ley de amnistía».

La Sala cuestiona que la polémica ley establezca que los delitos de terrorismo vinculados al «procés» son amnistiables siempre y cuando no supongan además «graves violaciones de derechos humanos». Para los magistrados «surge la duda de si el legislador español puede añadir requisitos adicionales (en este caso, que se hayan causado graves violaciones de derechos humanos de forma intencionada) para exigir responsabilidad penal por participación en organización terrorista».

La Audiencia señala en consecuencia que «amnistiar delitos de terrorismo que el Estado tiene la obligación de tipificar como delito, y de hecho tipifica en una normativa que sigue plenamente vigente, puede ser incompatible» con la citada directiva comunitaria. «Si la directiva exige adoptar sanciones penales eficaces, proporcionadas y disuasorias, perdonar mediante amnistía la aplicación de tales sanciones implica una excepción contraria a aquella», advierte.

Tras pedir para los doce CDR procesados penas que suman 248 años de prisión, la Fiscalía de la Audiencia Nacional pidió la aplicación de la Ley de Amnistía para todos ellos, una decisión cuyo pronunciamiento dependerá de lo que determine el TJUE, una resolución que puede demorarse durante meses.

Las acusaciones populares que ejercen la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot), Dignidad y Justicia, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Vox y dos asociaciones de guardias civiles (AUGC y AEGC) se opusieron a la aplicación a los CDR de la medida de gracia.