Sancionan a una funcionaria que se coló en una celda de la cárcel de Orense para mantener relaciones con un preso
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La funcionaria abrió la celda en la que estaba el interno, se coló en ella y salió después de media hora descalza, con los zapatos en la mano y ajustándose el uniforme. Sucedió hace tres años en la cárcel de Pereiro de Aguiar, en Orense, y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sanción impuesta a esta funcionaria al rechazar su recurso. Todavía puede recurrir ante el Supremo. La trabajadora era, desde 2008, funcionaria de carrera del cuerpo de ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Y desde 2017 trabajaba en el centro penitenciario orensano, en comisión de servicio. Tenía plaza en la cárcel de Lanzarote, pero se trasladó a la localidad gallega después de que un juzgado condenase por violencia de género a su expareja, padre de su hija. La mujer había conocido a su expareja, precisamente, en el centro penitenciario de Lanzarote: él cumplía condena en esa cárcel, y ella era funcionaria en el mismo centro penitenciario. Pero lo que sucedió en agosto de 2021 en la cárcel orensana de Pereiro de Aguiar fue con otro preso. Esta funcionaria de prisiones había estado manteniendo relaciones íntimas con el interno, que permanecía bajo su custodia. En la noche del 7 al 8 de agosto, ella era la única funcionaria de guardia en el módulo 2 de la prisión. Accedió a la segunda planta de dicho departamento, abrió la celda en la que estaba el interno, y estuvo allí una media hora. Como se ha dicho, salió descalza, con los zapatos en la mano y ajustándose el uniforme, según registraron las cámaras. No había ningún motivo que lo justificase y, por supuesto, tampoco contaba con la autorización del jefe de servicio, según recoge la resolución del Tribunal Superior. Todo ello lo describió a finales de agosto de 2021 en un informe el director del centro penitenciario orensano. La funcionaria fue entonces suspendida provisionalmente de sus funciones, y ya en junio del año siguiente el Ministerio del Interior la suspendió, ya en firme, durante tres meses por lo que se consideró una falta grave de disciplina. Y el caso acabó llegando la mesa de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior autonómico. En su recurso, la defensa de la funcionaria aseguraba que la sanción impuesta a su clienta vulneraba sus derechos fundamentales y garantías procesales. En su escrito alegaba, entre otras cosas, que no se podía demostrar que la mujer había cometido una infracción disciplinaria, pues «la mera observación de su entrada en la celada no supone necesariamente que haya habido relaciones en el interno». Pero estos argumentos no han convencido al TSXG. En primer lugar, tanto el interno como la propia funcionaria reconocieron que la mujer entró en la celda y estuvo dentro una media hora. Y sobre todo lo acredita la cámara de videovigilancia del módulo. Un informe de la Subdelegación General de Análisis e Inspección Penitenciaria recogió que en las grabaciones se observa cómo la funcionaria abandonó su cabina a las 00.30 horas, subió las escaleras hasta la segunda planta, se adentró en la galería derecha, en la que están las celdas de la 40 a la 47, y salió después de media hora con los zapatos en la mano. «Para un momento a calzarse y colocarse la camisa para después continuar bajando», sigue describiendo mismo informe. Luego, a las 6.20 horas, la mujer volvió a subir, «se para en la misma galería e iluminando la puerta de una celda, permanece allí durante un minuto. Regresa a la cabina a las 6.40». Esto es suficiente para que el TSXG vea acreditado que la funcionaria cometió una falta grave al vulnerar el régimen disciplinario. En su resolución, recuerda a la defensa que «la sanción se basa» en que la mujer «abandonó sin autorización» su puesto y se coló en la celda sin permiso ni justificación. Y no –aunque esto no lo dice el auto de forma explícita– en si la funcionaria mantuvo relaciones con el interno. En síntesis, el tribunal considera que las alegaciones de la mujer no pasan de ser «genéricas» y confirma que en todo momento se han respetado sus derechos: «No existe vulneración ni de su presunción de inocencia ni de ninguna de las garantías formales» del proceso. Tampoco cree el TSXG que el director de la prisión haya vulnerado la ley de protección de datos ni tenga «animadversión» a la funcionaria por recoger en su informe el motivo por el trabajaba en Pereiro de Aguiar, pese a tener plaza en Lanzarote: era una «comunicación interna» a un órgano oficial«, concluye el tribunal.