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Editorial: Persistente cultura del silencio

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Nada es más revelador de la escasa importancia atribuida al hostigamiento sexual en Costa Rica que la flagrante violación del mandato legal de publicar las sanciones impuestas por esas conductas cuando adquieran firmeza. Todo patrono debe contar con un registro de sanciones en firme y conservar las anotaciones durante diez años, además de garantizar el acceso público a la información.

“Este registro —dice la ley— podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas”. La única excepción son los menores de edad sancionados. No obstante, entre las instituciones con mayor cantidad de empleados, solo el Poder Judicial, el Banco Central y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ofrecen los registros al público.

Otras instituciones pretextan una variedad de razones para no acatar el claro mandato legal. En el Ministerio de Hacienda están a la espera de un criterio solicitado a la Procuraduría General de la República (PGR) para aclarar dudas sobre la publicidad de la lista. Es decir, a Hacienda le surgieron dudas de interpretación legal donde no las tiene el Poder Judicial. Mientras persistan, decidió ignorar el claro mandato de la ley, publicada y violada desde el 13 de abril del 2021.

El Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ni siquiera elaboró una excusa. Simplemente inventó un procedimiento para sustituir el cumplimiento de la obligación legal. Los interesados en conocer la lista de sancionados en firme por hostigamiento deben consultar a la gerencia mediante correo electrónico. El trámite no tiene respaldo legal y, por el contrario, viola un mandato expreso e inequívoco.

La diferencia entre la garantía de acceso a la información y la ilegítima exigencia de gestionarla está en la exposición de quien consulta, que con frecuencia es una empleada de la propia entidad interesada en saber si labora en un ambiente seguro. El trámite inventado por el AyA solo puede tener el efecto de inhibir las consultas e invalidar los propósitos de la legislación.

La norma no solo pretende asegurar el conocimiento de la identidad de los sancionados, sino también las sanciones aplicadas. Así, sale al paso del encubrimiento y la levedad de los reproches tradicionalmente aplicados, como quedó al descubierto en el 2022, a raíz de una serie de reportajes de este diario sobre el acoso en las universidades públicas.

La identidad de los funcionarios involucrados en agresiones de este tipo es información de interés público, afirma una sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo, dictada en el 2022. No obstante, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico se negaron a facilitar los datos a este diario. Solo lo hizo la Universidad de Costa Rica, pero ninguno de los tres centros de estudios publica la información de conformidad con la ley.

Los procedimientos administrativos son reservados mientras dura el trámite, pero, una vez sentada la responsabilidad del funcionario, el contenido es público. La publicidad es especialmente útil en los casos de acoso u hostigamiento, como bien dijeron los jueces: “La información comprendida, al versar sobre cuestiones relacionadas con servidores estatales, resguarda un especial interés público y por eso debe estar a disposición de ese interés. En el caso de la materia de acoso sexual, la publicidad de las sanciones firmes busca proporcionar un elemento de protección a las víctimas, de ahí el espíritu de introducir la reforma reciente en cuanto a la obligatoriedad del registro”, dice la sentencia.

No obstante, a la luz de los hallazgos de este diario sobre el incumplimiento de la ley citada y aplicada por el tribunal en ese caso, no cabe duda de la fuerza de la odiosa costumbre, enraizada en el machismo y la cultura del encubrimiento.