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Сентябрь
2024

Un avance para erradicar la planificación fiscal nociva

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La Convención Multilateral para aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, celebrada en la Ciudad de París el 24 de noviembre de 2016, es conocida de manera simplificada como el "Instrumento Multilateral" o "MLI" BEPS.

El MLI permite a las jurisdicciones implementar rápidamente las recomendaciones basadas en tratados tributarios del paquete BEPS, incluyendo algunas de las normas mínimas. A la fecha, ha sido firmado por más de 103 jurisdicciones y representa uno de los cambios más importantes en las normas fiscales transfronterizas de la historia, teniendo un impacto en las estructuras empresariales, las transacciones y, potencialmente, incluso en los propios modelos de negocio.

AFIP

El MLI modifica la red de convenios tributarios vigentes para eliminar la doble imposición, a los fines de adaptarlos a los más recientes estándares internacionales tendientes a contrarrestar la erosión de bases imponibles y la relocalización de rentas (BEPS, por sus siglas en inglés), es decir, mecanismos de elusión fiscal consistentes en hacer creer que las ganancias se generan en jurisdicciones de baja o nula imposición, a los fines de ahuecar la base imponible de los países con mayores niveles de presión tributaria, como es el caso de la Argentina.

En efecto, pese a los avances que se venían dando en materia de transparencia e intercambio de información luego de la crisis financiera internacional de 2008, los Fiscos nacionales identificaron la proliferación de ciertos esquemas de planificación fiscal agresiva que permitían a las empresas multinacionales reducir la carga tributaria global sin necesariamente evadir sus obligaciones impositivas. Dada la preocupación que esto generaba a nivel político, en junio de 2012 el propio G20 solicitó que se coordinen los esfuerzos con el objeto de prevenir los ya mencionados BEPS.

Por ello, en febrero de 2013, el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE identificó las principales áreas en las cuales las empresas multinacionales se valían de los vacíos en el sistema tributario internacional, originando la erosión de la base imponible de los países y el consecuente traslado de beneficios, desde jurisdicciones con alto nivel de imposición hacia jurisdicciones con menores niveles o de nula tributación.

En base a ello, en julio de 2013, dicho organismo internacional diseñó un Plan conformado por 15 Acciones para contrarrestar dicho fenómeno, el cual se vio potenciado por la globalización, el avance tecnológico y la creciente digitalización.

Tales acciones se desarrollarían en base a los conceptos de sustancia, coherencia y transparencia y tienen los siguientes propósitos:

  • Acción 1: hacer frente a los desafíos de la economía digital.
  • Acción 2: neutralizar los efectos de las asimetrías en las legislaciones domésticas.
  • Acción 3: fortalecer las normas sobre compañías extranjeras controladas.
  • Acción 4: limitar la deducibilidad de intereses.
  • Acción 5: contrarrestar las prácticas fiscales nocivas.
  • Acción 6: prevenir el uso abusivo de convenios.
  • Acción 7: prevenir la elusión del concepto de establecimiento permanente.
  • Acción 8-10: asegurar que los precios de transferencia estén alineados con la creación de valor.
  • Acción 11: establecer metodologías para recabar y analizar información sobre BEPS.
  • Acción 12: requerir la divulgación de esquemas de planeamiento fiscal agresivo.
  • Acción 13: reexaminar la documentación sobre precios de transferencia.
  • Acción 14: tornar más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.
  • Acción 15: desarrollar un instrumento multilateral para implementar las medidas resultantes de las anteriores acciones.

El diseño de las recomendaciones para cada una de las 15 Acciones del Proyecto BEPS se efectuó con la participación en un pie de igualdad de los países G20 no OCDE. En septiembre de 2015 se adoptaron los reportes desarrollados para las 15 Acciones del Proyecto BEPS y fueron puestos a consideración de los Líderes del G20 para su cumbre de noviembre de ese año en Ankara.

Al mismo tiempo, se consideró que algunas medidas debían constituir un estándar mínimo que todos los países G20 tendrían que implementar y, desde el año 2016, hay un compromiso para implementar los elementos del estándar mínimo del Proyecto BEPS.

Ahora bien, como algunas de tales acciones dieron lugar a estándares tributarios a ser incorporados en los convenios para evitar la doble imposición, se entendió conveniente que al amparo de la última acción se desarrollase un instrumento de enmienda que permitiese introducir, de una manera rápida y eficiente, todas aquellas disposiciones sobre tratados desarrolladas en el marco de las restantes acciones del Proyecto BEPS.

Así, en junio de 2017 se llevó a cabo una ceremonia de suscripción de la nueva Convención, de la cual participaron 67 jurisdicciones adherentes, entre ellas, la República Argentina, muy comprometida con el trabajo en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, gracias a su status de país asociado.

La modificación de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina a los efectos de protegerlos contra las maniobras abusivas propicia resguardar el principio de equidad ante el gravamen, toda vez que los esquemas agresivos de planificación fiscal suelen estar al alcance de los contribuyentes de mayores recursos y no de la gran mayoría de ciudadanos comunes que, en definitiva, son quienes año tras año padecen una mayor presión tributaria.

Resulta necesaria la entrada en vigor de este instrumento tributario internacional para potenciar la lucha contra la evasión fiscal y la necesidad de aumentar la recaudación.

El proyecto de ley fue remitido por el Poder Ejecutivo nacional en abril de 2022 y cuenta con dictamen favorable en Comisión de Diputados desde fines de julio de este año.

En este sentido, es necesario que la Convención Multilateral para Implementar las Medidas BEPS logre la correspondiente aprobación parlamentaria para que tenga lugar su ratificación y entrada en vigor, tornando el sistema tributario argentino más justo.

Por último, y en sentido contrario al avance que implica la ratificación parlamentaria del MLI, resulta necesario destacar el retroceso en materia de transparencia fiscal internacional que implica la Resolución Conjunta 1/2024 del Ministerio de Economía y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por la cual se excluye a la AFIP de la "Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales".

Excluir a la AFIP de esta Comisión -limitando su rol solo al aporte de información- implica dejar de lado a funcionarios con capacidad de análisis técnico de las cuestiones vinculadas a la Doble Imposición y con vocación para defender la renta fiscal del Estado Nacional. Un claro retroceso en materia de tributación internacional.