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La Ley Bases busca igualar la relación fisco-contribuyente

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La ley 27.742, conocida como la Ley Bases, ha realizado una incontable cantidad de reformas con implicancias en la fiscalidad. En lo que aquí interesa, nos referimos a las principales modificaciones realizadas a la ley nacional de procedimiento administrativo 19.549 aplicables en materia tributaria.

En primer lugar, aunque no era necesario -porque se trata de un principio general del derecho y además está regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 9)- se consigna que la Administración deberá obrar con "buena fe y lealtad" en el trámite de los procedimientos.

En segundo lugar, podemos destacar que "toda solicitud de vista de las actuaciones" genera la suspensión de cualquier plazo.

Toda una particularidad es la regulación de las llamadas "Vías de Hecho". Por un lado, se prevé que la Administración se abstendrá "de establecer mecanismos electrónicos, informáticos o de otra naturaleza que... tengan por efecto práctico imposibilitar conductas que no estén legalmente proscriptas", y por otro, que está impedida "de imponer por sí medidas que por su naturaleza exijan la intervención judicial previa, tales como embargos, allanamientos u otras de similares características sobre el domicilio o los bienes de los particulares". 

Se trata de prohibiciones con un gran sesgo garantista, sobre todo, en función de los abusos que se realizaron cuando los agentes fiscales estaban habilitados a librar embargos sobre cuentas bancarias y la actual práctica de AFIP de establecer -sin proceso previo- obstrucciones o limitaciones informáticas que impiden el ejercicio de cualquier actividad económica.

Dado que -del universo de las decisiones que puede dictar la AFIP- son contados los casos en donde puede interponerse un "recurso con efecto suspensivo" (debiendo solicitarse ese efecto mediante una medida cautelar), es muy relevante la nueva causal que habilita el pedido de suspensión "cuando la ejecución del acto traiga aparejados mayores perjuicios que su suspensión". Criterio, justo y equitativo, que ya venía siendo aplicados por algunas salas de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

También se modifica el artículo 25 de la ley 19.549 ampliando el plazo para iniciar una acción contenciosa administrativa.

Por último, el nuevo art. 25 bis de la ley 19549 que, en primer lugar, unifica en 30 días el plazo para que "toda impugnación judicial del acto administrativo deba hacerse por vía de recurso" y, por otro lado, establece que "cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial". 

Dado que en ambos casos se prevé el "efecto derogatorio" de las normas en contrario, ello implica la modificación del plazo del recurso judicial para impugnar la sanción de clausura (art. 78 de la ley 11.683) y que se deje sin efecto el principio "Pague y después Repita" aplicable en materia de multas por tributos previsionales (art. 15 de la ley 18.820).

Es consabida la frase de que "la relación jurídica tributaria es una relación de derecho y no de poder". Sin embargo, quienes convivimos con la praxis de las controversias tributarias, sabemos que esa equidad teórica no es tal.

La reforma en cuestión trae nuevos aires en pos de equilibrar la "relación fisco-contribuyente" y lograr, de esa manera, que la igualdad no sea una garantía meramente declamativa. En horabuena.