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Сентябрь
2024

Qué implican las nuevas restricciones de Milei para acceder a la información pública

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El Gobierno nacional modificó algunos aspectos de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública . Entre ellos, restringir el alcance de lo que se considera información pública, protegiendo la información de la vida privada de los funcionarios. ¿Qué opinan los especialistas sobre la legalidad de la medida de Javier Milei? ¿Podría ser judicializado?

A través del decreto 780/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó puntos claves que pasaron desapercibidos al ir en conjunto con el veto a la reforma jubilatoria. Entre las modificaciones más resonantes, se incluye una regulación de lo que "no se entenderá como información pública". 

"No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido", indicaron a través del decreto.

Con lo cual, el Gobierno nacional podría negarse a dar información de funcionarios o instituciones por considerarlas de carácter privado. Asimismo, impide que las "deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo" sean considerados de carácter público. En otras palabras, no se dará información sobre el proceso de un asunto público en caso de pedirla. 

La respuesta de los expertos 

"La restricción es inválida ante la duda, porque el principio general del derecho es el acceso a la información en general. En ese contexto este decreto viene a reglamentar que viene a entenderse por información pública", explicó en diálogo con El Cronista el especialista en Derecho Administrativo y Administración Pública Pablo Gutiérrez Colantuono. 

Para el experto, la reglamentación "para restringir el acceso" no es posible como criterio general y es inconstitucional desde un inicio. Según el experto, sólo se puede restringir de manera "excepcional" este derecho y con causas "excepcionales" aunque igual mantendría la presunción de inconstitucionalidad. 

 El decreto publicado esta madrugada por el Ejecutivo no tiene tales justificaciones que ameriten las restricciones que allí se publican. Principalmente, restringir acceso a la información de la actividad privada de los funcionarios públicos sería errónea ya que "se presupone que es de interés público". 

"Todo accionar se presupone que es público porque aún temas de la vida privada tiene implicancia en la transparencia", indicó Colantuono. En este sentido, no hay información del Estado que "sea de carácter privado", dejando fuera aquellas oficinas que se encuentran exceptuadas de brindar esta información por su implicancia en la Seguridad. 

Por otro lado, el decreto restringe "aquella información que cree la propia administración pública que no podes acceder porque no se vincula con la gestión de lo público". "No puede haber un asunto que haga el Estado que no se vincule con el interés público, es inconstitucional", afirmó el abogado. 

Finalmente, otro de los puntos calientes del decreto sería justamente el acceso a información a los documentos y la subsecuente exclusión de las "deliberaciones preparatorias" en torno a la decisión pública. "Todo es público que una gestión considere que no tiene entidad suficiente o importancia es un criterio subjetivo. Todo lo que suceda dentro del Estado es público y puedo acceder a esa información", remarcó Colantuono.

 Esta decisión del Ejecutivo "afecta a toda la comunidad" y seguramente puede derivar en un litigio entre individual o a través de organizaciones sociales.  "Me llama la atención que en un gobierno de tinte liberal restrinja el derecho a la información", concluyó. 

Emir Salomón, abogado del Programa Fortalecimiento de la Democracia de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), coincide en que la reglamentación introducida por el Ejecutivo "es inconstitucional, en tanto es restrictiva de la propia ley de acceso a la información pública y de los estándares internacionales aplicables en la materia" que "ponen especial énfasis en que rige el principio de máxima divulgación".

Al igual que Colantuono, sostiene que debe partirse del presupuesto de que toda la información en poder del Estado es pública "en tanto es necesaria para una correcta rendición de cuentas sobre el accionar de nuestros gobernantes". Todo lo contrario del espíritu de esta reglamentación al redefinir conceptos como el de "buena fe" o fijar una nueva excepción a la entrega -cuando "Su conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios"- que "introduce un margen de discrecionalidad demasiado amplio".

Sobre la divulgación de "datos de naturaleza privada", desde ACIJ subrayan que es una categoría algo laxa. "Estas categorías vagas que crea la ley son alarmantes porque no hay claridad sobre qué queda incluido en estos supuestos. Además, en el caso de que por ejemplo se hallen comprometidos datos de personas, siempre se puede aplicar el principio de disociación", señala Salomón.

De ahí que, en cada caso en que se restrinja el acceso a la información, deben explicitarse los motivos, "no sólo normativos, sino también cuál es el interés que se protege con la restricción y cuál es el posible perjuicio que podría ocasionarse en caso de dar a publicidad".

Sobre la posibilidad de impugnar el DNU, en ACIJ creen que "hay elementos" para hacerlo pero que "procesalmente es más fácil y factible pensar en una impugnación frente a un caso particular de un rechazo de una solicitud de información en concreto".