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Август
2024

Así resolvió el Tribunal Contencioso Administrativo la disputa por el cierre de un camino

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La dueña de un terreno en Liberia cerró un camino público alegando que la vía formaba parte de su propiedad y no estaba inscrita a nombre del Estado. La municipalidad local le ordenó reabrir el paso, pero ella se negó y elevó el caso ante el Tribunal de Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en San José.

En este estrado, los jueces determinaron que los propietarios de fincas no pueden cerrar el paso de un camino que figure como calle pública en los mapas oficiales, aun si la tierra no está inscrita a nombre del Estado.

El caso llegó a los estrados judiciales después de que la demandante bloqueó la vía impidiendo el paso a los vecinos que solían utilizar esta ruta. En el 2017, una lugareña había presentado una denuncia contra la mujer.

En el 2020, la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Liberia determinó que alguien había obstruido el camino público. Ante el hallazgo, la Alcaldía emitió una resolución para intervenir la ruta localizada en barrio La Cruz, camino a la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

La Municipalidad ordenó la reapertura definitiva del camino y solicitó a la propietaria quitar cualquier obstáculo que interrumpiera el acceso, en un plazo no mayor a tres días.

La mujer se negó y presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución de la Alcaldía. Sin embargo, la gestión fue declarada sin lugar.

En consecuencia, ella acudió ante el Tribunal Contencioso Administrativo, donde argumentó que el ayuntamiento no tenía autoridad para intervenir porque el camino era privado e históricamente había pertenecido a su familia.

Sin embargo, esta afirmación fue refutada por el Tribunal en una sentencia emitida en noviembre del 2023.

Dice la resolución que, en el 2016, la propietaria obtuvo unos nuevos planos, pagados por ella, para actualizar los límites de su propiedad. En esos documentos, no aparece registrada la calle pública que históricamente estuvo al oeste de su terreno.

Sin embargo, la vecina no logró comprobar, ante el Tribunal, que ella contaba con algún derecho sobre la vía en disputa, pues el plano fue levantado unilateralmente por ella. Además, el propio documento indica que este no comprueba propiedad ni posesión, además de que no puede afectar a terceros.

Los jueces también tomaron nota de que la propietaria no obtuvo permisos municipales de construcción para colocar los obstáculos en el acceso al camino.

Por su parte, la Unidad Técnica Vial de la Municipalidad realizó un estudio detallado según el cual el espacio bloqueado es una calle pública, debidamente registrada en mapas y con un ancho de 14 metros. El informe incluyó datos cartográficos y catastrales, así como fotografías aéreas e inspecciones de campo.

“Se determina que el dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general, se constituye por ese mismo uso y puede prescindirse de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el mapa oficial, para los efectos de su reconocimiento en dicha categoría”, indica la sentencia.

Según cita el fallo, el artículo 43 de la Ley de Planificación Urbana establece que el mapa oficial, junto con los planos o el catastro que lo complemente, constituirá registro especial fehaciente sobre propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya entregados a usos públicos.

Asimismo, el artículo 44 califica de dominio municipal las áreas de calles, plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general. Este dominio puede existir sin necesidad de inscripción en el Registro de la Propiedad, si consta en el mapa oficial.

En tanto, la Municipalidad argumentó que el camino fue invadido durante 20 años, primero por el padre de la demandante y luego por ella. Con esta versión coincidieron tres testigos aportados por el ayuntamiento, así como los informes técnicos.

La sentencia señaló: “En cuanto al uso que la parte recurrente ha realizado sobre el terreno en cuestión, véase que el mismo ha sido una actuación de tolerancia municipal. Ha sido reconocido que el terreno existe en los planos y se encuentra inventariado por la Unidad Técnica de Gestión Vial; no hay duda de su demanialidad.

“A su vez, según el estudio catastral realizado por la Municipalidad de Liberia, se logró establecer que el camino es público y con un ancho de 14 metros, lo que implica que, al ser demanio público (dominio público), se encuentra fuera del comercio de los hombres y no puede la recurrente alegar algún derecho a raíz del tiempo que se presentó la tolerancia de uso”.

Los bienes demaniales son aquellos que están sujetos a un fin público.

Conozca más detalles de esta sentencia en este enlace.