Defensa de Jadue pide inhabilitar a tres juezas que revisaron su causa
La defensa del exalcalde de Recoleta, Daniel Jadue, pidió ante la Corte de Apelaciones de Santiago inhabilitar a tres juezas del 3° Juzgado de Garantía de Santiago.
Según consignó La Tercera, el abogado Juan Carlos Manríquez solicitó ayer al tribunal de alzada la recusación de las magistradas Katherine Román Delfabbro, Paulina Alejandra Moya Jiménez y Pamela Muñoz Canales.
En el escrito, se argumenta que la causal para inhabilitar a las profesionales tiene relación con el número 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que será motivo de recusación el que el juez en cuestión ya se haya pronuncia sobre la materia reclamada.
En esta línea, la defensa indica que las magistradas han “manifestado una opinión previa” sobre el asunto pendiente y “sobre las medidas cautelares que afectan a mi representado, con pleno conocimiento de la causa”.
“No cabe duda de que en el presente caso se está ante una inhabilidad de carácter personal que afecta a las tres juezas referidas, cuestión que debe ser declarada por S.S. Iltma. Una de las finalidades de las inhabilidades previstas en nuestra legislación es garantizar que los funcionarios judiciales actúen libres de influencias externas al Derecho y a los antecedentes del proceso”, se señala.
La jueza Paulina Moya Jiménez fue quien encabezó las audiencias, donde Jadue fue formalizado y fue quien en primera instancia, decretó su prisión preventiva.
“Constituye un pronunciamiento sobre la cuestión fáctica y jurídica que se discutirá en futuras revisiones de medidas cautelares, que por sus características, hacen imposible enfrentar para esta defensa tal instancia en igualdad de armas”, se precisa.
Respecto a Katherinne Román Delfabbro, se menciona que fue quien revisó las solicitudes de medidas cautelares que terminaron con el embargo de los bienes.
“La magistrada tiene una opinión completamente formada sobre el punto ‘para el estándar de una medida cautelar’, aunque que los elementos aportados por la querellantes que solicita las medidas cautelares reales ‘eventualmente no sean suficientes para que el tribunal de fondo adquiera la convicción en el estándar legal para dictar condena, pero sí lo son a efectos de cautelar el eventual resultado de la sentencia que se dicta, es decir, para dar lugar a la medida cautelar’”, afirma el requerimiento.
Además, apuntan a que “la resolución de la magistrada parece desde ya constituir un pronunciamiento sobre la cuestión fáctica y jurídica que se discutirá en futuras revisiones de medidas cautelares”.
En cuanto a Pamela Muñoz Canales, se comenta que fue quien lideró la revisión de las medidas cautelares el pasado 8 de julio.
“Durante la audiencia ocurrieron una serie de irregularidades que afectaron las garantías constitucionales de mi representado, particularmente, el derecho a la igualdad de armas”, acotaron.
La defensa de Jadue estima que las resoluciones y razonamientos de las juezas podrían constituir “un sesgo confirmatorio que difícilmente será modificado en lo sucesivo” y sostuvieron que “este fenómeno no solo afecta la imparcialidad judicial, sino que también puede comprometer las garantías constitucionales de mi representado, en particular el debido proceso”.