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Август
2024

EE UU rechaza la inmunidad que alegó España para evitar la ejecución de laudos renovables

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El Tribunal de Apelaciones de EE UU para el Distrito de Columbia ha rechazado la inmunidad soberana alegada por España en varios procesos de ejecución de laudos arbitrales por el recorte a las renovables que ascendían a un importe conjunto de unos 360 millones de euros. En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Justicia del país refuerza la postura de las empresas -NextEra, 9REN y AES (asumida esta por el fondo Blasket)- y da el visto bueno a que los afectados por los impagos registren sus laudos en suelo estadounidense, al considerar que los tribunales de distrito tienen jurisdicción para ellos. Según han explicado fuentes jurídicas, esta decisión facilita que estos inversores puedan reclamar allí el cumplimiento de los laudos o invocar medidas compensatorias como la incautación y el embargo de bienes soberanos del Reino de España.

Tal como relata el fallo, fechado el pasado 16 de agosto, el laudo más cuantioso era el de NextEra, la mayor compañía eléctrica del mundo por capitalización bursátil. El Ciadi, la corte de arbitraje dependiente del Banco Mundial y con sede en Washington (EE UU), le reconoció el derecho a ser indemnizada por el recorte a la rentabilidad de las renovables de 2014 a raíz de sus inversiones en dos plantas termosolares en Extremadura.

Con motivo de la publicación de ese laudo, NextEra, que cifró la reclamación en 290 millones de euros, explicó, en una comunicación a la Comisión de Bolsa y Valores del EE UU (SEC, por sus siglas en inglés), que el Ciadi había concluido que España no cumplió con su obligación, en virtud del Tratado de la Carta de la Energía de 1994. El Estado no habría brindado un trato justo y equitativo al no proteger las expectativas legítimas sobre las que tomaron sus decisiones de inversión. Ya entonces, la energética avanzó que debía buscar la ejecución a través de procedimientos legales adicionales.

La sentencia, conocida este lunes, también se refiere a los laudos que condenaron a España a abonar 41 millones de euros a 9REN y 26,5 millones a AES. Estos fueron impugnados por el Estado español, que solicitó, sin éxito, la revisión de los laudos de NextEra y 9REN bajo el proceso de anulación del Ciadi argumentando que los tribunales se habían excedido "manifiestamente" de sus poderes. Una vez firmes, las empresas reclamaron en EE UU la ejecución de dichos veredictos. España alegó inmunidad soberana de cara a los magistrados estadounidenses y presentó sus propias demandas ante tribunales de los Países Bajos y Luxemburgo para impedir que las compañías, bajo la legislación de la Unión Europea, continuaran con sus peticiones en EE UU.

Rechazan la inmunidad, pero permiten seguir litigando

Ahora el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia rechaza el argumento de la inmunidad al entender que España había renunciado a ella en el momento en el que ratificó el convenio de arbitraje del Ciadi. En cualquier caso, los jueces no se pronuncian sobre si se deben o no ejecutar los laudos. "Tan sólo sostenemos que los tribunales de distrito tienen jurisdicción para hacerlos cumplir. Eso no significa que deban o tengan que hacerlo", indican. Y prosiguen: "Al basar la jurisdicción en el Tratado de la Carta de la Energía como un acuerdo 'en beneficio' de los inversores extranjeros, no abordamos la cuestión de fondo (...) de si se extiende a los nacionales de la Unión Europea". Se pronuncian, además, acerca de las medidas cautelares dictadas en primera instancia, que impedían a España tratar de evitar la ejecución de los laudos con acciones en Países Bajos y Luxemburgo.

Para el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia, ello podría afectar, por un lado, al Gobierno español a la hora de litigar, y por otro, a que los tribunales de ambos países decidan sobre una cuestión que España y la Unión Europea consideran importante. En este punto, se remiten a 'Amicus Brief', documento remitido en 2022 en el que la Comisión Europea apoyaba la postura de su socio comunitario.