¿Me pueden embargar mis bienes si tengo deudas en el Perú? Revisa en qué casos se procede a la incautación
Las deudas suelen representar una carga emocional sumamente estresante para aquellas personas que no logran saldar su saldo pendiente. Esta problemática se vuelve aún más abrumadora al conocer la posibilidad de que los bienes o patrimonios que en un principio se ofrecieron como garantía para acceder a un préstamo puedan ser incautados.
Por tanto, es crucial tener presente la importancia de evitar este tipo de situaciones y esforzarse por cumplir con el pago de las deudas. En esta ocasión, te brindamos información detallada sobre los casos en los que se procede al embargo de tus bienes, aspecto fundamental a tener en consideración.
¿En qué casos me pueden embargar?
Es fundamental tener precaución con las deudas, ya que estas pueden desembocar en el embargo de tus activos. En este sentido, es posible que se ejecute un embargo cuando se tiene una deuda tributaria con la Sunat o con la municipalidad, lo que podría llevar a la incautación de tus cuentas bancarias. Asimismo, las deudas con entidades financieras o bancos pueden llevar al embargo de los bienes o activos que hayan sido ofrecidos como garantía para obtener el préstamo. Es relevante destacar que los embargos son el resultado de un proceso judicial, y solo un juez tiene la facultad de determinarlos.
¿Cuáles son los bienes que no pueden ser embargados?
Si bien luego de las deudas, existen bienes que pueden ser retenidos o embargados, el Código Civil también señala que existen algunos que no pueden objetos de retención. Revisa la lista:
- Los bienes constituidos en patrimonio familiar: el Código Civil establece que solo las dos terceras partes pueden ser embargables.
- No pueden ser embargadas las prendas de estricto uso personal, así como tampoco libros, ni alimentos básicos de las personas.
- Los vehículos, maquinarias, utensilios ni herramientas indispensables que ayuden en el ejercicio directo de la presión, oficio u otro.
- No pueden ser objetos de embargo las remuneraciones ni pensiones que excedan las cinco Unidades de Referencia Procesal.
- Las pensiones alimentarias.
- Los muebles de templos religiosos.
- Los sepulcros.
- El pago de la CTS (este solo puede ser embargo en caso de alimentos hasta el 50%).
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Perú?
El Código Civil peruano establece que las deudas prescriben después de 10 años. El período de prescripción implica que una vez transcurrido este lapso, las deudas ya no podrán ser exigidas judicialmente. Es importante tener en cuenta que este plazo se refiere únicamente a la posibilidad de reclamar legalmente el pago y no a la visibilidad de la deuda en los registros de la SBS. Es decir, la deuda con el banco no podrá ser reclamada judicialmente luego de pasado 10 años, pero seguirá apareciendo como deudor y solo podrá ser remitida cuando se salde la deuda.