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Август
2024

Un padre tendrá que ser indemnizado con 20.000 euros después de que la empresa le denegase el permiso parental

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Abc.es 
No parece que sea hasta 2024, mínimo, cuando parte del permiso parental de 8 semanas sea retribuido. Esta directiva, que proviene de Europa, es de obligado cumplimiento para los estados miembros y, aunque España no ha hecho los deberes, la realidad es que se trata de un derecho al que se pueden acoger las madres y padres españoles . Sólo que sin recibir la remuneración correspondiente. El permiso parental de 8 semanas es una medida de conciliación a la que pueden acogerse sólo los progenitores de menores de hasta 8 años de edad, tal y como establece el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores . Esto es lo que decidió hacer Germán, padre de dos menores de 10 y 7 años, en 2023. Sin embargo, la empresa se lo denegó sin justificar causa alguna. Por ello, denunció a la compañía. El resultado es que la empresa ha sido condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ de Cataluña) a indemnizar a Germán con 20.000 euros por la «vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación», según recoge la sentencia 2461/2024 del pasado mes de abril. Todo comenzó el 1 de julio de 2023 cuando el trabajador, que tenía una reducción de jornada por cuidado de menores, solicitó «el disfrute de permiso sin derecho a sueldo desde el 1 a 31 de agosto» (5 semanas). Una petición que modificó a petición de la empresa y amplió al 3 de septiembre, pues se trata de una medida que ha de disfrutarse por semanas enteras. La compañía, por teléfono, «le concedió parcialmente el permiso solicitado, ajustándolo a dos semanas comprendidas entre el 31 de julio y el 13 de agosto de 2023» y denegándole el resto. Por esta razón, el empleado solicitó un recurso de suplicación , pues consideraba que se estaba vulnerando su derecho a no ser discriminado, en el que pedía «su derecho a disfrutar del permiso parental solicitado y a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios» 20.000 euros. También argumentó que se estaba vulnerando el artículo 14 de la Constitución Española ('Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social'). La empresa, por su parte, se opuso al recurso y argumentó que « la denegación del permiso parental fue parcial y se fundamentó en causas de carácter organizativo y productivo de la compañía ». Insistió en que no se vulneraba el artículo 14 de la Constitución ni el 48bis del Estatuto. Sin embargo, para los magistrados, cobra importancia el último párrafo del apartado 2 del artículo del Estatuto, que hace referencia a los casos en los que dos o más trabajadores soliciten este permiso en la misma empresa: «En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible)». Para el TSJ de Cataluña, «la empresa no dispone del derecho a modificar los extremos del permiso parental en los términos establecidos en el último párrafo del apartado 2 del art. 48bis ET, pues aquí no se solapan los permisos parentales de los dos progenitores . Por otra parte, tampoco puede ocultarse el hecho notorio de que la empresa demandada cuenta con una numerosa plantilla -más de dos mil trabajadores, según afirma la recurrente- repartidos en múltiples centros de todo el territorio del Estado español». Además, las 5 semanas de permiso que solicitaba, «dos de ellas se solapaban con vacaciones previamente reconocidas, período en que la empresa ya podía tener prevista su sustitución. En último lugar, la denegación se torna más injustificada si cabe teniendo en cuenta las dimensiones de la plantilla de la compañía». Así, concluyen que «la empresa demandada infringió el art. 48bis ET, resultando totalmente injustificada la negativa a la concesión del permiso interesado en toda su duración», pues Germán «se ajustó a los requisitos legalmente establecidos» y su petición no se solapaba «con otra idéntica de la progenitora de la menor». También -recoge la sentencia- el artículo 14 de la Constitución se ha vulnerado y considera acertada la indemnización de 20.000 euros, en concepto de daños y perjuicios del demandante teniendo en cuenta «el incumplimiento patronal la negligencia e informalidad en la denegación del permiso parental -de forma verbal-, prescindiendo del mínimo esfuerzo para justificar esta denegación, actuaciones claramente despreciativas de los derechos de conciliación y que resultan totalmente inapropiadas para una gran compañía como la demandada», sin olvidar «las cargas personales y patrimoniales» que provocaron en el trabajador la denegación del permiso que ya no va a poder disfrutar. La sentencia finaliza con que «la presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo». Este derecho, que aún no es remunerado, está en vigor desde junio de 2023 y a él pueden acogerse los progenitores con hijos de hasta 8 años. Se trata de un permiso de 8 semanas en total por menor y hasta que éste cumpla dicha edad. Los trabajadores que deseen solicitarlo a la empresa deberán enviar un escrito con 10 días de antelación (15 en el caso de los funcionarios), especificando las semanas completas que solicitan, pues no se puede disfrutar por días. La empresa ha de dar una respuesta y, en caso de negarlo, ha de justificar las causas, abriéndose, así, un plazo de negociación para llegar a un acuerdo.