Reglamento de vapeo entra en vigor: prohibido vapear en sitios de trabajo, estudio y diversión
La ley que regula el vapeo y el uso de otros productos similares (número 10.066) ya tiene reglamento. La nueva normativa establece, entre otros aspectos, la prohibición de venta de estos dispositivos a menores de edad. Igualmente prohíbe el uso de vapeadores, productos de tabaco calentado y otros dispositivos similares, en determinados espacios.
El reglamento fue publicado como en el alcance del diario oficial La Gaceta de este 9 de agosto. En este, se aclaran las disposiciones de la Ley para la regulación de los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), sistemas similares sin nicotina (SSSN) y dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, aprobada en diciembre de 2021.
Según el reglamento, queda prohibido vapear en:
- Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
- Centros de trabajo.
- Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
- Centros educativos públicos y privados y formativos.
- Diferentes tipos de centros penitenciarios: Centros de Atención Institucional, Unidades de Atención Integral y Centros de Atención Semiinstitucional. Se exceptúan los espacios abiertos delimitados por la Dirección General de Adaptación Social en los centros penitenciarios.
- Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes y hoteles.
- Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo.
- Elevadores y ascensores.
- Cabinas telefónicas y cajeros automáticos.
- Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible.
- Medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
- Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional.
- Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, centros de auto ayuda y de apoyo, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
- Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos; como restaurantes, bares y cafeterías.
- Centros de diversión, ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
- Todas las áreas pertenecientes a puertos y aeropuertos.
- Terminales y paradas de autobús, taxi y ferrocarril.
- Instalaciones deportivas de uso común y lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas en los condominios.
Los sitios de trabajo y estudio tienen tres meses para declarar como libres de humo y vapor sus espacios. No solo deben prohibir el vapeo, también mantener encendidos los dispositivos. Deben establecer sanciones.
Todas estas zonas deben tener rotulación que establezca que se prohíbe fumar y vapear. Debajo de esa leyenda debe leerse “Ambiente libre de humo de tabaco/ vapor”. En medio de ambas frases debe estar la ilustración internacional de “prohibido fumar”. Los comercios tienen seis meses para poner esta rotulación.
Se les debe informar a las personas con discapacidad visual.
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¿Qué pasa si una persona ‘vapea’ en uno de estos sitios?
Las personas que se encuentren en alguno de estos lugares y observen a un cliente o trabajador vapeando o manteniendo encendido el dispositivo, tienen el derecho de exigir al propietario, gerente, administrador, representante u otra persona con poder de decisión, que solicite al infractor a cesar.
Si la persona hiciera caso omiso se le invitará a salir del sitio. Podrá acudir a personal de seguridad o llamar a la Fuerza Pública para hacerlo.
Quienes incumplan se ven expuestos a multas, que se determinarán según los salarios base y tienen 30 días para pagarse.
Venta de vapeadores prohibida a menores de edad
Los vendedores tienen la obligación de colocar carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que “se prohíbe la venta de SEAN, SSSN, dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso, a personas menores de edad”. Los comercios tienen tres meses para colocar estos rótulos.
También quedan prohibidas las ventas al consumidor por medios telefónicos, digitales, electrónicos, Internet, correos y otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la identificación de la persona, así como en las ventas ambulantes y similares.
“Los comerciantes permanentes u ocasionales que vendan estos dispositivos y los líquidos para su uso están obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte u otro documento de identificación, en el momento de la venta”, cita el reglamento.
Jean Carlo Córdoba, de la Red Nacional Antitabaco (Renata) y quien ha investigado los daños a la salud del vapeo, señaló que la prohibición de venta por medios electrónicos es clave.
“La promoción, el patrocinio, la publicidad y la venta en toda cuenta de Instagram, Facebook, Tik Tok, o cualquier otra red social o página web queda prohibida la venta de cualquier tipo de productos de tabaco, incluyendo SEAN y SSSN. Sus dueños o las marcas dueñas se exponen a multas si incumplen con la ley”, manifestó.
Pese a que la ley llevaba más de dos años firmada, no había entrado en vigor a falta de reglamento. Un recurso de amparo obligó al Ministerio a reglamentarla. En junio pasado, la Sala IV dio un plazo de dos meses para elaborar este reglamento.