TC delimita potestad sancionadora de la Contraloría tras la salida de Nelson Shack
El Tribunal Constitucional (TC) hizo público ayer una sentencia a través de la cual ponen límites a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (CGR). El caso proviene de una demanda de inconstitucionalidad que data del 2021. Los magistrados de turno esperaron la salida de Nelson Shack del ente contralor para recién emitir la decisión.
La presente controversia surge a partir de la promulgación de la ley 31288, del 20 de julio del 2021. Mediante esta norma, el anterior Congreso reguló una serie de conductas infractoras e hizo precisiones para que la Contraloría pueda ejercer la potestad sancionadora.
A los seis días, el gobierno del expresidente Francisco Sagasti presentó una demanda de inconstitucionalidad, al advertir que el Congreso había regulado más allá de los alcances del artículo 82 de la Constitución, en relación a las facultades y potestades de la Contraloría.
Pasaron tres años y el actual TC acaba de tomar una decisión al respecto. En resumen, la Contraloría mantendrá su potestad sancionadora, pero no de una manera abierta, sino ante supuestos específicos, en concordancia con sus funciones reguladas en el artículo 82 de la Constitución vigente.
Fueron cinco los magistrados del TC que votaron a favor de esta decisión: César Ochoa (ponente), Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Manuel Monteagudo y Pedro Hernández.
Hubo dos votos en contra de Francisco Morales y Helder Domínguez. Ambos propusieron declarar infundada la demanda del Ejecutivo, con lo cual planteaban dejar más empoderada a la Contraloría, hasta hace poco conducida por Nelson Shack.
Potestad sancionadora
El fallo emitido por el TC corresponde al expediente 0026-2021 sobre un proceso de inconstitucionalidad. Un extremo relevante de esta decisión está en el fundamento 54, sobre los alcances de la potestad sancionadora de la Contraloría.
El TC concluye “que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones” que el artículo 82 de la Constitución le atribuye a dicha entidad.
Es decir, la Contraloría solo puede sancionar en actos relacionados con la “legalidad de la ejecución del presupuesto” y sobre “las operaciones de la deuda pública”.
José Naupari, especialista en derecho constitucional, explica que, con este fallo, el TC no anula la potestad sancionadora del ente contralor. “El TC reafirma lo que dijo en el caso 020-2015-PI/TC, que la Contraloría sí puede sancionar”, precisa.
El especialista consideró razonable la sentencia del TC, debido a que actualmente el Estado tiene a SERVIR con facultades para establecer responsabilidad disciplinaria.
“El TC no ataca la potestad sancionadora, porque reconoces la competencia. Lo que está diciendo es que la Contraloría no puede sancionar en base a cualquier concepto jurídico indeterminado. La tipificación tiene que ser clara”, agrega.
Desde su punto de vista, con este fallo se anula el modelo inquisitivo que habían impulsado Edgar Alarcón y Nelson Shack.