MEIC detecta incumplimientos y cláusulas abusivas en contratos de gimnasios
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) encontró incumplimientos en las cláusulas contractuales relacionadas con la claridad de información al consumidor, el uso de sus datos y la falta de facturas en nueve gimnasios, entre los que hay cadenas y locales individuales. Adicionalmente, otra empresa de acondicionamiento físico omitió otorgar la información a la autoridad.
Para ejecutar la fiscalización, el Ministerio solicitó contratos de 10 gimnasios: Smart Fit, 360 Fitness, 9 Round, Crunch Fitness, Curves San Pablo, Gold’s Gym, Gym Up, MultiSpa, George Angulo Fitness y Fight Club. Esta última no entregó la información solicitada, por lo que la entidad interpuso una denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor.
Según informó la cartera este lunes, en una conferencia de prensa, se notificaron con prevenciones a los nueve gimnasios que entregaron los contratos, por incumplimientos relacionados con la renovación automática de los convenios de los usuarios, exoneraciones de responsabilidad, modificaciones unilaterales o falta de información en servicios, reglamentos y precios para los clientes.
Al mismo tiempo, la cartera indicó que solamente MultiSpa y George Angulo Fitness cumplieron con los cambios solicitados y eliminaron las cláusulas, según requería el MEIC. Por otra parte, se interpuesieron denuncias contra Smart Fit, 360 Fitness, 9 Round, Crunch Fitness y Curves San Pablo por no cumplir con lo prevenido, mientras que Gold’s Gym y Gym Up están en proceso de ser denunciados por incumplir con la prevención.
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Francisco Gamboa, ministro del MEIC, comentó que estos contratos de adhesión en centros de acondicionamiento físico generalmente “ya están hechos”, lo que limita a las personas a negociar con el comerciante, restringiendo sus opciones a firmarlo o no obtener el servicio. Según opinó, esos contratos tienen “cláusulas abusivas” que causan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones en perjuicio del consumidor.
Jorge Angulo, presidente de la Asociación de Gimnasios Gym-Fitness de Costa Rica (AsoGym) y dueño de la cadena George Angulo, explicó a La Nación que en su caso la solicitud fue solo de corregir el precio que se informa en el contrato, pues este no debe desplegarse como el subtotal y adicionalmente el IVA, sino que el precio debe contemplar el valor final al consumidor. Por ejemplo, en vez de mostrarse como ¢20.000 + IVA, este debería ser ¢22.600 con el IVA incluido.
Angulo coincidió en que en algunos casos las cadenas suelen incluir cláusulas abusivas, por ejemplo en la exoneración de “cualquier responsabilidad” que se incluyen en los contratos. Sin embargo, comentó que es necesario hacer un balance. Ejemplificó que los comercios deben contar con pólizas como obligación, pero no cree que se deba atribuir la responsabilidad a un gimnasio en caso de que un cliente se desmaye por mala alimentación, debido a que la póliza no cubre ese tipo de eventos.
Alvin Valverde, gerente general de Gym Up, explicó que en su caso el MEIC le indicó que debía hacer 10 cambios en el contrato. Aunque solucionó siete puntos y trató de adaptar los tres restantes, la entidad le dijo que seguía incumpliendo la ley y sería denunciado ante la Comisión Nacional del Consumidor.
“No me dieron ni un plazo ni acompañamiento para ajustar los requerimientos. Solo me dijeron que no cumplía y que me iban a denunciar, sin una segunda oportunidad. No analizaron más de 300 pequeños gimnasios que algunos ni siquiera dan contrato”, señaló.
A pesar de esto, Valverde coincidió en que en algunos comercios sí se dan prácticas abusivas que, según él, afectan a todo el segmento de estos establecimientos, como el cobro de multas por retirarse o proporcionar un solo método de pago.
Incumplimientos reincidentes
Cynthia Zapata, directora de Apoyo al Consumidor, indicó que los incumplimientos más comunes se daban en la información poco clara sobre el precio o los servicios adquiridos, así como en la exoneración de responsabilidad sobre el comercio, modificaciones unilaterales y las renovaciones automáticas de los contratos.
En cuanto a la falta de claridad, los documentos no informan de manera correcta los reglamentos, políticas de uso, entre otras disposiciones que forman parte integral del contrato que los clientes deben cumplir. Además, los contratos establecían la aceptación obligatoria del uso de datos e imágenes personales de los clientes, sin ningún tipo de consentimiento expreso.
En otros casos, algunas cadenas solo ofrecen el cargo automático asociado a una tarjeta de débito o crédito, lo que es otra falta, pues se deben ofrecer otros tipos de pago. Además, no brindaban factura o no indicaban el tipo de cambio que utilizaban en caso de que la tarifa fuera en dólares. Según Zapata, se debe informar expresamente que se utiliza la referencia de venta del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Zapata destacó que con las denuncias interpuestas por el MEIC, será decisión de la Comisión Nacional del Consumidor la resolución que se tome, lo que puede culminar en la eliminación de la cláusula en los contratos. La funcionaria dijo que el proceso de resolución no tarda más de seis meses.
Los comercios que incumplieron con la entrega de la información, o que no apliquen los cambios prevenidos por el MEIC se exponen a multas que van desde uno hasta los 40 salarios base. Al día de hoy un salario base equivale a ¢462.200. El MEIC adelantó que ejecutará revisiones similares de cláusulas abusivas en otros servicios, como en la prestación de televisión por cable, por ejemplo.