Monotributo: son oficiales los cambios, así quedaron las categorías tras la actualización de las escalas
El Gobierno oficializó este miércoles los cambios del Paquete Fiscal aprobado en el Congreso para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo.
A través del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Diana Mondino y Luis Caputo, quedaron formalizadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.
Según establece la norma, la AFIP "efectuará las actualizaciones dispuestas (...) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.
Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.
Con la formalización de los cambios, los contribuyentes pueden iniciar el trámite recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.
Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto
Categoría | Ingresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024 |
A | $ 6.450.000 |
B | $ 9.450.000 |
C | $ 13.250.000 |
D | $ 16.450.000 |
E | $ 19.350.000 |
F | $ 24.250.000 |
G | $ 29.000.000 |
H | $ 44.000.000 |
I | $ 49.250.000 |
J | $ 56.400.000 |
K | $ 68.000.000 |
Monotributo: las claves de los cambios publicados en el Boletín Oficial
Además de los montos de facturación, el decreto publicado hoy incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.
- La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
- La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
- La cuota de obra social entre 212% y 214%.
Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría "A") hasta los $ 280.734 (categoría "H"). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.
Por otra parte, la norma establece que cuando de la proyección anual "surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K".
Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda.
Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite
Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:
- Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
- Seleccionar la opción "Recategorización";
- De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
- Seleccionar la opción "Continuar recategorización";
- Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
- Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
- El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
- Si los datos son correctos, deberás hacer clic en "Confirmar Categoría", Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.
Monotributo: quiénes quedan excluidos
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán al impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o la actual legislación) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.