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Июль
2024

Congreso aprueba nuevos Bonos Docente: conoce cómo calcular el monto de aprobarse la norma

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El Congreso de la República de Perú ha aprobado una importante modificación a la Ley 31495 que beneficia a los docentes del país, asegurando el pago de bonificaciones especiales sin necesidad de sentencia judicial.

Esta normativa, vigente desde mayo de 2024, establece que los docentes recibirán una bonificación especial por la preparación de clases y evaluación, así como una adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión. Sin embargo, esta norma debe ser primero aprobada por el Poder Ejecutivo.

Docentes podrían ser claramente beneficiados por esta modificación. Foto: Andina

Para calcular el monto de estas bonificaciones, se toma como base la remuneración total del docente.

  • La bonificación por preparación de clases y evaluación es del 30%.
  • La bonificación adicional por desempeño del cargo y preparación de documentos de gestión asciende al 35%.

Estas bonificaciones se aplican a los docentes activos, cesantes y contratados, quienes ahora pueden reclamar sus derechos sin la necesidad de un proceso judicial.

La ley también especifica que el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) deben expedir las resoluciones administrativas pertinentes para el pago de estas bonificaciones. Esta medida simplifica el proceso y asegura que todos los docentes que califiquen puedan recibir su compensación de manera efectiva.

Objetivo de la modificación de la Ley 31495

La modificación de la Ley 31495 tiene como objetivo principal garantizar que los docentes reciban las bonificaciones que les corresponden sin necesidad de acudir a los tribunales. Esta iniciativa legislativa busca reconocer la importancia de la labor docente y asegurar que los beneficios se otorguen de manera justa y oportuna. La ley original, que fue modificada por la Ley 25212, ya contemplaba estas bonificaciones, pero su aplicación se había visto obstaculizada por requisitos judiciales.

El artículo 5 de la ley modificada establece responsabilidades claras para los funcionarios públicos que no cumplan con lo dispuesto en la normativa. Aquellos que no expidan las resoluciones administrativas necesarias incurrirán en responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta disposición busca asegurar el cumplimiento de la ley y proteger los derechos de los docentes.

Congreso ya aprobó modificación, solo queda que la apruebe el ejecutivo. Foto: Congreso

Derogaciones y simplificación legal

Con esta modificación, se derogan varios artículos y disposiciones complementarias de la Ley 31495 para simplificar y clarificar el marco legal. Estas derogaciones incluyen los artículos 3, 4 y 6, así como varias disposiciones complementarias. El objetivo es eliminar obstáculos legales y asegurar que las bonificaciones puedan ser pagadas de manera efectiva.

Composición del Sueldo Mínimo de los Docentes en Perú

El salario mensual de los docentes contratados por el Ministerio de Educación se ajusta según la jornada laboral establecida, es decir, depende de la cantidad de horas lectivas impartidas. Además, la remuneración varía según la escala magisterial del docente. La última actualización del salario correspondiente a la Primera Escala Magisterial fue publicada el 23 de noviembre de 2023 en el diario oficial El Peruano.

Educación Básica Regular (EBR):

  • Inicial (30 horas semanales): S/3.100,50
  • Primaria (30 horas semanales): S/3.100,50
  • Secundaria (30 horas semanales): S/3.100,50

Educación Básica Especial (EBE):

  • Inicial (30 horas semanales): S/3.100,50
  • Primaria (30 horas semanales): S/3.100,50

Educación Básica Alternativa (EBA):

  • Inicial/Intermedio (30 horas semanales): S/3.100,50
  • Avanzado (30 horas semanales): S/3.100,50

Educación Técnico Productiva (ETP):

  • Básico y Medio (30 horas semanales): S/3.100,50

Para los docentes nombrados, la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) aumenta de acuerdo a su escala magisterial:

Primera Escala:

  • 30 horas: S/3.100
  • 40 horas: S/4.134

Segunda Escala:

  • 30 horas: S/3.410
  • 40 horas: S/4.547

Tercera Escala:

  • 30 horas: S/3.720
  • 40 horas: S/4.960

Cuarta Escala:

  • 30 horas: S/4.030
  • 40 horas: S/5.734

Quinta Escala:

  • 30 horas: S/4.650
  • 40 horas: S/6.201

Sexta Escala:

  • 30 horas: S/5.425
  • 40 horas: S/7.234

Séptima Escala:

  • 30 horas: S/5.890
  • 40 horas: S/7.854

Octava Escala:

  • 30 horas: S/6.511
  • 40 horas: S/8.681

Sueldos por Cargos Directivos:

  • Director de UGEL: S/4.000
  • Director de gestión pedagógica: S/3.000
  • Jefe de gestión pedagógica: S/2.500
  • Especialista de educación: S/1.500