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Июль
2024

Sólo 6 de los 27 estados de la UE no sancionan las ofensas a los sentimientos religiosos como pretende el Gobierno

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Abc.es 
Sólo seis de los 27 estados miembros de la Unión Europea tienen una legislación que deja sin protección los sentimientos religiosos, como ahora pretende el Ejecutivo de Sánchez con su pacto con Sumar para suprimir el artículo 525 del Código Penal. En concreto, salvo Irlanda, Suecia, Estonia, Francia, República Checa y Croacia, el resto de los países de la UE mantienen una legislación incluso más proteccionista que la española, como el caso de Grecia que castiga también la blasfemia, de acuerdo a un estudio realizado por el Observatorio para la Libertad Religiosa. Según fuentes de Sumar, el objetivo de la reforma del Código Penal propuesta es «proteger la libertad de expresión», para lo que plantean «suprimir el delito contra los sentimientos religiosos o de escarnio público, reflejado en el artículo 525». Su argumentación se sustenta en que «con este artículo los denominados 'abogados cristianos' presentan querellas contra cualquier escritor, periodista o trabajador de la cultura que critique el catolicismo». En la práctica, el artículo plantea que «incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican». Además, el texto plantea la misma pena para quienes sufran escarnio público por «no profesar religión o creencia alguna». Aunque en España la pena es de multa económica, la más leve entre los países europeos que lo regulan, «todos los países que tipifican los delitos contra los sentimientos religiosos pueden sancionar estos con penas de prisión». Según María García, presidenta del Observatorio para la Libertad Religiosa, «con este Gobierno, los creyentes son ciudadanos de segunda con menos derechos». Y añade que «a partir de ahora va a salir completamente gratis mofarse de las personas que practican una religión. La libertad religiosa es el único derecho fundamental en el que se pone en duda la persecución de delitos contra ella». Además entiende que con el acuerdo entre PSOE y Sumar, «el Ejecutivo se desvía de la protección legal de la mayoría de los países de la Unión Europea. Mientras este Gobierno protege a otros colectivos, deja en el desamparo jurídico a los creyentes». El Informe presentado también recuerda que «el Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado y por ende vinculante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, reconoce y garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa en su artículo 9, lo cual obliga a todos los Estados firmantes a protegerla». De acuerdo al documento, tanto Alemania como Bulgaria sancionan los delitos contra los sentimientos religiosos de los ciudadanos con penas tres veces más severas que España. Además, nueve países (Croacia, Chipre, Eslovaquia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía) lo hacen con penas dos veces más severas que nuestro país. Otros nueve países de la Unión Europea (Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal) tienen un régimen sancionador similar al que rige en España hasta el momento y que el Gobierno quiere ahora despenalizar. En los últimos años, varios casos mediáticos han llegado a los tribunales por las ofensas a los sentimientos religiosos que recoge el artículo que ahora se quiere derogar, con desigual resolución. Por una parte, Elena Mandillo fue condenada por ofender a los sentimientos religiosos como organizadora de una manifestación del 8 de marzo del 2013 que fue presentada como la «gran procesión del santo chumino rebelde». El evento estaba presidido por una vulva gigante colocada sobre unas andas. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga dictaminó que la acción «no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada» ya que «llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos». El evento imitaba a la «procesión del coño insumiso», por la que las tres mujeres que la habían organizado en Sevilla fueron juzgadas y posteriormente absueltas en 2017. Sin embargo, en el caso de Málaga, la sentencia daba por probada la «burla constante» a diversas oraciones cristianas, en referencia a varios textos leídos durante la manifestación que adoptaban «la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María». También entendía como ofensiva la «ridiculización» de la figura de la Virgen María, al utilizar una «vagina gigante que pretende asemejarse a la Virgen María». La «publicidad» del acto, uno de los requisitos de este acto penal quedó acreditada por el hecho de que la procesión transitó durante dos horas por las calles más céntricas de Málaga, por lo que fue «vista por innumerables personas; los sujetos pasivos ofendidos por la acción típica». La sentencia fijó una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la condena acabó recurriendo al Tribunal Constitucional. Distinta suerte corrió el actor Willy Toledo, que fue absuelto de los delitos de obstrucción a la Justicia y contra los sentimientos religiosos en 2020 por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid. Toledo fue juzgado a raíz de unos mensajes en la red social Facebook en los que afirmaba cagarse en Dios y en la Virgen. La magistrada, aunque consideró que las publicaciones evidenciaban «la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez» utilizado por el actor, no acreditaban la comisión de un delito contra los sentimientos religiosos. Los hechos que sentaron a Willy Toledo en el banquillo se remontaban al 12 de octubre de 2015 cuando, con motivo del Día de la Hispanidad, escribía en Facebook que se cagaba «en la fiesta nacional, en el descubrimiento, en los conquistadores y hasta en la Virgen del Pilar». Dos años después, en julio de 2017, publicaba en la misma red social otro comentario ante el inminente juicio por la «procesión del coño insumiso» de Sevilla. En esa ocasión, Toledo se cagó en Dios y en el «dogma de la Santísima Trinidad y en la virginidad de la Virgen María«. La decisión fue recurrida por la Asociación de Abogados Cristianos a la sección sexta de la Audiencia de Madrid, que desestimó el recurso. El tribunal respaldaba la tesis de la jueza y considera que valoró correctamente la prueba practicada en el juicio, donde el actor declaró que no quiso ofender a los católicos, sino hacer una crítica política. «No tengo ningún deseo de ofender a católicos, o no católicos. Cualquiera puede creer en lo que quiera. Profeso respeto y admiración por personas que profesan la religión católica. Yo fui bautizado por un cura obrero en el barrio obrero de Palomeras. Jamás se me ocurriría ofender los sentimientos religiosos de nadie. Nunca he escrito pensando en ofender a personas o colectivos«, declaró Toledo durante el juicio. Sin embargo, momentos antes, en la puerta del juzgado había declarado ante los medios de comunicación que iba a »seguir cagándome en la Virgen« porque »en la legislación española no existe el derecho a no sentirse ofendido«.