ru24.pro
World News in Spanish
Июль
2024
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31

¿Quiénes determinan cuál es el contenido apto para menores de edad en Costa Rica?

0

Costa Rica fue el único país en la gira mundial de Karol G que prohibió el ingreso de niños y niñas al concierto de la colombiana. Así lo determinó la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, ente que revisa y clasifica las películas del cine, los programas de televisión y las canciones que los artistas pueden cantar en sus shows frente a menores de edad.

Para que artistas de renombre internacional visiten Costa Rica —como Karol G, Ivy Queen y Bad Bunny— el contenido de su espectáculo debe ser aprobado por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos (CCEP). Este grupo, conformado por 11 personas, es el órgano encargado de calificar qué tipo de contenido es apto para la población menor de edad en Costa Rica, a través de una revisión que también aplica para las películas en los cines, las series en la televisión, las canciones en la radio, los videojuegos y espectáculos en todo el territorio nacional.

El trabajo de esta comisión consiste en regular todo el material audiovisual e impreso, así como su difusión y comercialización, calificándolo según grupos etarios y su capacidad cognitiva (mayores de 12, 15 o 18 años). Por lo tanto, no tiene injerencia en los contenidos de las redes sociales.

A partir de lo estipulado por la Ley 7.440, que fue promulgada en 1999, la comisión está adscrita al Ministerio de Justicia y Paz (MJP). Sus funciones incluyen regular “en aras del bien común y sobre la base de que la libertad de expresión no incluye la libertad de exhibición”. Esto les da la potestad de prohibir los materiales que constituyan un peligro social por su “contenido estrictamente pornográfico o violento, por su potencial de incitación al crimen o al vicio o por degradar la condición del ser humano”.

La CCEP está integrada por distintos profesionales del sector público, nombrados a lo interno por sus respectivas instituciones. Seis de ellos son expertos en psicología, derecho, sociología y educación del MJP; un sociólogo del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU); un abogado del Ministerio de Educación Pública (MEP); un psicólogo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y dos educadores del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ).

¿Por qué los conciertos en Costa Rica se tienen que acabar a las 10 p. m.?

Los integrantes de la Comisión de Espectáculos Públicos son Rebeca Herrera Padilla, psicóloga del MSJ; Fainier Lizano Espinoza, abogada del MSJ; Diana Zúñiga Rojas, psicóloga del MSJ; Paola Hawdelath Durán, psicóloga del MSJ; María Castro Quesada, socióloga del MSJ; Osman Soto Araya, educador del MSJ; Laura Chacón Azofeifa, abogada del MEP; Eva Núñez Torres, socióloga del INAMU, Víctor Soto Trejos, psicólogo del PANI; Irene Arce Meneses, psicóloga del PANI; Rubén Oscher Goldfard, educador del MCJ; y Johana Astric Arce Sancho, orientadora y educadora del MCJ.

¿Cómo se determinan los contenidos aptos para menores en Costa Rica?

Los trámites que deben seguir las personas empresarias (productoras de eventos, disqueras, radios o cines) para que sus contenidos sean evaluados están establecidos en el Catálogo Nacional de Trámites del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el reglamento 26.937 de la Ley 7.440. Este último documento dispone que para proyectar contenido a menores de edad, los empresarios deben remitir una solicitud de calificación, a la comisión, con ocho días hábiles de anticipación, que incluya una descripción detallada del contenido del espectáculo.

Esta solicitud también debe contener información sobre el tipo de espectáculo o proyección de contenido, como la fecha, hora y lugar en donde se presentarán, así como una autocalificación del grupo etario al cual va dirigido. Además, se deben presentar materiales como videos, copia del guion y/o copia de la letra de las canciones que se consideren relevantes para realizar la calificación.

En el caso de que la promotora no esté de acuerdo con la resolución de un espectáculo calificado, tiene el derecho de una audiencia. Ante una consulta de La Nación, el MCJ aclaró que la empresa puede emitir su postura y defender el porqué un espectáculo debería estar dirigido para un grupo etario en específico, pero si la comisión considera que estos argumentos “no son suficientes”, prevalecerá la decisión del órgano.

Además, la comisión tiene la potestad de monitorear los espectáculos dirigidos a menores de edad mientras se están llevando a cabo. Incluso, en el caso hipotético de que un artista emita comentarios inapropiados durante un concierto que fue aprobado para todo público, los encargados pueden plantear una denuncia ante el juzgado correspondiente.

De acuerdo con el ministerio, los contenidos considerados prohibidos o inconvenientes para los menores de edad se determinan a partir de su nivel de explicitud, recurrencia o tema central. Son aquellos que incluyen material obsceno, considerado “ofensivo a la moral pública”, así como pornografía, violencia física, psicológica, sexual y verbal.

Dentro de este análisis, la CCEP también considera los “antivalores y elementos negativos” que se puedan presentar en los contenidos, tales como la maldad, el irrespeto, incomprensión, hipocresía, desprecio, infidelidad, discriminación, insolidaridad, vagancia, machismo, estereotipos de género, conflictos, mentiras, envidia, servilismo, egoísmo, odio y más.

Cada integrante de la CCEP tiene experiencia trabajando con menores de edad. Al valorar materiales, deben redactar informes con insumos y recomendaciones para la clasificación, los cuales luego son aprobados por el órgano colegiado en las sesiones semanales. Fotografía del público durante los conciertos de Karol G en Costa Rica, de su gira 'Mañana será bonito'.

Productoras preocupadas por la calificación de los espectáculos

Si bien las promotoras y productoras de espectáculos no están en contra de la calificación de los espectáculos por completo, ya que no es aceptable que, por ejemplo, se validen presentaciones de personas que buscan sacar provecho a menores de edad, sí mantienen una preocupación sobre el hecho que esta valoración se realice a partir de un criterio subjetivo.

Existen casos en los que los productores clasifican sus propios eventos o zonas del recinto exclusivos para mayores de edad, ya que admiten que el ambiente no sería apto para menores, como sucede con los espacios donde se vende licor. Más allá de eso, consideran que prohibirles el ingreso a niños, niñas y adolescentes a ciertos conciertos es una discrepancia, puesto a que están expuestos a la música de artistas en redes sociales o en espacios exteriores en todo momento.

Por esto, algunos de estos empresarios coinciden en que la decisión de si un menor de edad debería asistir a un espectáculo o no debería recaer en los padres de familia. Así lo explicaron Don Stockwell y Asier Isusi, productores de eventos masivos, quienes consideran que la CCEP restringe los espectáculos basándose en el contenido del artista y no en el ambiente en sí.

“Siento que el tema de la calificación de espectáculos públicos está bien, pero sí me parece que es un poco anticuada la ley como tal (...). Siento que hay que renovar un poco la forma de calificar los espectáculos públicos y tal vez ser un poco más flexibles para tener una balanza con lo que suena en las plataformas, porque ahí no hay censura. Es imposible censurar el Internet”, agregó Isusi, quien trabaja en Aib Booking & Productions.

Además de la clasificación del contenido para menores de edad efectuada por la CCEP, los promotores deben estar al día con los pagos en la CCSS y obtener permisos municipales, del Ministerio de Salud, del MEIC y de la Dirección de Migración y Extranjería para organizar conciertos de artistas internacionales en Costa Rica.

Un caso hipótetico planteado por Stockwell, empresario de Costa Vida Presents, es el de Ricky Martin, cantante que se presentará el próximo 31 de agosto en Parque Viva. Debido a que el artista se besa con uno de sus bailarines en un momento de su espectáculo, el promotor argumentó que algún sector conservador de la población podría considerar dicho momento como “vulgar” y no apto para menores de edad; a pesar de que muchas personas no lo interpretarían de esa forma.

Si bien el espectáculo sinfónico que dará el astro boricua está calificado para mayores de 18 años (con excepción de la zona de gramilla), Stockwell considera que debería ser un evento apto para todo público, y que los padres sean los encargados de decidir si sus hijos pueden asistir. Esto, sumado al hecho que los menores siempre deben ser acompañados por un adulto para ingresar a los conciertos.

Ernesto Arceyut, empresario de Arceyut Producciones, coincidió en este punto y aseguró que el escenario se vuelve más complicado cuando la comisión aprueba los espectáculos para todo público, pero con la condición de que no los artistas no interpreten una canción en específica. Según explicó, si el contrato con los artistas ya estaba establecido, no se les puede exigir que canten o no alguno de sus temas.

“Ahí estamos entrando a hilar muy delgado, porque estás, de alguna forma, metiéndole una mordaza a los artistas. Desde un país que se dice ser amante de la paz y con libre expresión, es como raro que le digamos a un artista extranjero ‘mire su hit número no lo puede tocar’. Eso es una condición de un país con una dictadura, no tiene ningún sentido que venga de un país democrático”.

Ernesto Arceyut, promotor de Arceyut Producciones.

Estadio Nacional perdería $750.000 por restricción para conciertos

Resistencia por las letras de los artistas

Sobre las afectaciones que están experimentando las empresas por la clasificación de contenidos para menores de edad, Andres Guanipa, promotor de la empresa Move Concerts, puso como ejemplo el caso de los conciertos de Karol G en Costa Rica que se realizaron en marzo de 2024. Esta producción de talla mundial fue de libre acceso infantil en todos los países en los que se presentó, pero Costa Rica ha sido el único lugar donde lo clasificaron para mayores de 12 años.

“Es una producción nada fuera de lo normal, nada fuera de lo que se escucha en Spotify, en las radios o en la televisión de Costa Rica. Decidieron que lo niños no lo pueden ver en vivo, pero igual lo pueden escuchar en sus casas (...). Para nosotros esto una traba más en nuestro negocio, que ya de por sí tiene muchísimas trabas en el país”, mencionó Guanipa.

En algunas de sus presentaciones internacionales, la colombiana incluso subió a algunas niñas al escenario y brindó su espectáculo para toda la familia. Según el productor, esto fue posible porque los padres tuvieron la oportunidad de determinar libremente si sus hijos podía asistir al concierto o no; caso que no ocurrió, en su totalidad, en Costa Rica.

Una de las razones de esta valoración surgió de la letra de ciertas canciones de La Bichota. Según consta en el acuerdo CCEP-1528-11-2023, del cual La Nación obtuvo una copia, la CCEP señaló que sus piezas “contienen mensajes sobre relaciones de pareja, amistad, despecho o desamor, los cuales, en algunos de los casos, son abordados con consumo de licor e insinuación a sustancias psicoactivas; además, algunas de las letras presentan insinuaciones sexualizadas o de doble sentido”.

Las canciones del repertorio de Karol G que fueron clasificadas como no aptas para la niñez de Costa Rica fueron 'Besties', 'Carolina', 'Mercurio', 'Gucci los paños', '200 copas' y 'Location'.

A pesar de que la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos determinó que algunas piezas de la cantante incluyen mensajes positivos, motivacionales o de superación, también se identificó que “presentan algunas expresiones con vocabulario soez, sin identificarse frases que puedan cosificar a la mujer”.

Aunque no son del todo explícitos, los temas Besties, Carolina, Mercurio, Gucci los paños y 200 copas fueron señalados por utilizar lenguaje soez, hacer referencias sexuales y mencionar el consumo del licor con doble sentido. Por ello, en el caso de que Karol G las tocara en los conciertos, estos espectáculos serían calificados para mayores de 12 años. Además, si incluía Location en el repertorio, entonces el evento pasaría a ser exclusivo para mayores de 15 años.

Al final, la organización decidió retirar únicamente Location de la presentación de la colombiana y dejar en firme las otras canciones cuestionadas. De tal manera, fue posible que algunas zonas del espectáculo fueron vendidas para mayores de 12 años en ambas fechas.

A raíz de esta situación y sobre la valoración de las canciones “con doble sentido”, Guanipa indicó que su productora ya tuvo que cancelar el espectáculo de un artista urbano en Costa Rica. Aunque no nombró al cantante, aseguró que la promotora realizó la consulta con la comisión y, debido al análisis que ahí se hizo sobre las letras, desistió de organizar el evento. Lo más probable era que fuera calificado para mayores de edad, a pesar de que la mayoría de su audiencia es adolescente.

“Hicimos la consulta y por el análisis exhaustivo que hicieron de las letras consideramos que definitivamente lo van a poner para mayores de edad. Es un artista de público adolescente, entonces ese público no podría asistir. Nosotros le tuvimos que explicar a la agencia que no podíamos pasar una oferta porque aquí va a haber una prohibición de menores de edad y que no nos convenía para la venta las entradas”, concluyó el promotor, a quien le preocupa que a futuro los artistas urbanos de público juvenil no puedan presentarse en Costa Rica.

Los integrantes de la CCEP son nombrados con periodo indefinido. Para formar parte de la comisión, deben contar con grado de licenciatura y haber laborado en actividades relacionadas con la infancia y la adolescencia. El Ministerio de Justicia indicó que también deben tener “amplitud de criterio, aptitudes y atributos personales identificables y reconocida solvencia moral”.