Indecopi multa con más de S/70.000 a Universidad Señor de Sipán de los Acuña por violar derechos estudiantiles
La Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (ORI), en primera instancia administrativa, sancionó con una multa de 14.78 UIT, equivalente a S/76.117, a la Universidad Señor de Sipán SAC, una de las casas de estudio fundó César Acuña Peralta, al considerar que no brindó un servicio educativo eficiente y de calidad, a los estudiantes del VIII ciclo de la facultad de Medicina Humana.
La comisión de ORI Lambayeque estableció que la casa de estudios incumplió el artículo 73° de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que, la falta de coordinación, elaboración de horarios y designación de docentes para cada asignatura teórica o práctica, incidió en las calificaciones de los estudiantes. Por ello, se le impuso una multa de 6.89 UIT.
Según el deber de idoneidad (al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor) señala que debe haber correspondencia entre lo que el consumidor espera y lo que realmente recibe. Al respecto, la universidad no respondió la solicitud de los estudiantes para la revisión de notas e investigación a algunos docentes, en este caso también se le aplicó la sanción de 6.89 UIT.
Además, incurrió en malas prácticas pedagógicas, referidas a la manipulación y cambio de notas de la asignatura Medicina Clínica III, lo que ocasionó que los estudiantes repitieran el ciclo. Por tales razones, se le sancionó con 1 UIT.
Como medida correctiva, Indecopi ordenó a la Universidad Señor de Sipán que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la resolución, cumpla con brindar la respuesta a la solicitud de los denunciantes.
Adicional a esto que cumpla con elaborar los horarios y designe docentes para cada asignatura teórica o práctica y el contenido respectivo con anticipación al inicio de clases, y que asegure la información publicada en su sistema de notas.
La Universidad Señor de Sipán está en plazo de apelar la resolución de la comisión de Indecopi N.º 0343-2024/INDECOPI-LAM, de ser el caso, ante la Sala Especializada en Protección del Consumidor.
¿Qué dice el artículo 73° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?
Idoneidad en productos y servicios educativos. El proveedor de servicios educativos debe tener en consideración los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, asegurando la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.
¿Qué indica el artículo 19° de la Ley N.º 29571 del Código de Protección y Defensa del Consumidor?
Obligación de los proveedores. El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y estos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.