Editorial: Dilema para el Congreso
La respuesta de la Sala Constitucional a la consulta de un numeroso grupo de diputados sobre el referéndum de la llamada “ley jaguar” deja una estela de contradicciones reseñadas en el voto de minoría de las magistradas Anamari Garro e Ingrid Hess, y el magistrado Paul Rueda, quien agrega convincentes razones adicionales para admitir la consulta de los legisladores.
Los magistrados examinarán por otra vía —la consulta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)— trascendentales interrogantes sobre la constitucionalidad del proyecto de ley, pero el precedente encierra a la Asamblea Legislativa en un dilema sin sentido, entre aprobar en primer debate un ley sobre la cual tiene dudas o rechazar su envío a referéndum aún sin despejar la incerteza.
Solo en el primer caso podrá el Congreso enviar el proyecto de ley a consulta, no porque le haya llegado en compañía de una propuesta de convocatoria conjunta con el Poder Ejecutivo, sino porque esa oportunidad siempre existe después del primer debate de un proyecto de ley.
A tenor del fallo del 21 de junio, los diputados no pueden consultar a la Sala si la propuesta es inconstitucional, salvo que se sumen a ella. La confusión nace de pasar por alto la distinción entre una propuesta de acuerdo legislativo, como es la invitación a una convocatoria conjunta, y la iniciativa de ley que se propone someter a decisión popular.
En el primer caso, el artículo 124 de la Constitución Política dispone la aprobación en una sola sesión. En el segundo, son necesarios dos debates, y no cabe duda de las facultades consultivas de los legisladores entre uno y otro de esos trámites, pero, en esta circunstancia, la Asamblea Legislativa se estaría pronunciando sobre el fondo del proyecto de ley, no sobre la propuesta de un acuerdo de convocatoria conjunta.
Esa aprobación en primer debate sería inconstitucional si no respeta el proceso de formación de las leyes. Para votarla, los diputados deberían discutir el proyecto en comisión, producir dictámenes y seguir los procedimientos prescritos para el plenario. Podrían acelerar significativamente la aprobación mediante una dispensa de trámites, pero todo sin estar necesariamente de acuerdo con la iniciativa de ley, sino solo para poder consultar sobre su probable inconstitucionalidad.
Las únicas alternativas son rechazar la propuesta de acuerdo de convocatoria conjunta a referéndum, negándole la mayoría simple de votos, o aprobarla en una sola sesión, con lo cual renuncian a toda posibilidad de una consulta de constitucionalidad. En el primer caso, la propuesta del Ejecutivo se archiva. En el segundo, la aprobación de la Asamblea se envía al TSE al proyecto de ley y los magistrados electorales deciden si consultan a la Sala IV y sobre cuales aspectos preguntan antes de convocar a referéndum.
En el caso de marras, el TSE hizo la consulta a partir de una solicitud de autorización de recolección de firmas para convocar el referéndum por ese medio. No obstante, dejó por fuera dos aspectos de la llamada “ley jaguar” que avivan, con buenas razones, las dudas de los diputados: las reformas propuestas al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva). Ambas pretenden restringir el derecho fundamental a la libertad de participación en los concursos públicos, pues autorizan eliminarlos y acudir a la adjudicación de obras y servicios “a dedo”, lo cual abriría una amplia avenida a la corrupción.
Si el TSE no ampliara su consulta y la Sala se ciñera a responder las preguntas específicamente planteadas, podríamos terminar invirtiendo $7 millones en un referéndum de alcances muy reducidos, cuyo resultado a la postre podría ser inconstitucional. En ese caso, la Sala podría verse en la difícil circunstancia de dejar sin efecto una ley aprobada por los ciudadanos.
Ojalá el TSE amplíe su consulta, la Sala IV identifique la necesidad de pronunciarse sobre todas la afectaciones a derechos fundamentales o, mejor aún, aprovechen los magistrados la nueva consulta de los legisladores del Partido Liberal Progresista para rectificar la sentencia reciente, donde la mayoría se constituyó con dos suplentes y solo dos propietarios.