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Sinac debe efectuar estudios sobre manglares y humedales en río Lagarto, playa Sámara

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Sala Constitucional declaró con lugar recurso de amparo en el que se condena al Sinac brindar solución definitva a la situación de los manglares y humedales en Río Lagarto, Sámara en 12 meses.

El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) deberá realizar estudios sobre la situación de los humedales y manglares del río Lagarto en playa Sámara.

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo en el que se denunciaba que en dicho río y su estero se están llevando a cabo obras de eliminación de humedales y manglar, así como rellenos que afectan áreas de alta fragilidad ambiental y patrimonio natural del Estado.

El Sinac deberá brindar una solución definitiva a la situación en los próximos 12 meses. También se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

“Se ordena a David Chavarría Morales, director ejecutivo a.i y a Nelson Marín Mora, director regional del Área de Conservación Tempisque (ACT), ambos del Sinac, para que dentro del ámbito de sus competencias: a) adopten y giren las acciones necesarias, para que en el plazo de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde respuesta como corresponda a la denuncia planteada por el recurrente y se le comunique lo resuelto”, señala el fallo, bajo el expediente No. 24-003134- 0007-CO.

Asimismo, dice el alto tribunal, se deben realizar las acciones y coordinaciones pertinentes, para que en el plazo de doce meses contados a partir de la notificación de la sentencia, se efectúen los estudios necesarios y que correspondan a fin de determinar la situación real de la problemática denunciada y brindar una solución definitiva.

Ciudadano denunció destrucción de manglares y humedales

Los manglares son ecosistemas necesarios para el desarrollo de la vida en muchas costas. Imagen con fines ilustrativos

El recurrente presentó el recurso de amparo el pasado 6 de febrero contra el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y la Municipalidad de Nicoya ante la falta de respuestas del Sinac, pues desde el 8 de abril de 2022 interpuso una denuncia ambiental ante la institución en la que se requirió información, acciones correctivas, y la delimitación y restauración de las áreas afectadas.

Además, el quejoso señaló que la Municipalidad de Nicoya había otorgado concesiones en la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), con lo cual incumplía compromisos anteriores.

“Tanto el Sinac como el municipio han fallado en cumplir con sus obligaciones ambientales, particularmente en lo que respecta a la restauración de los humedales y el cumplimiento del Principio de Irreductibilidad. La falta de acción por parte de las autoridades competentes ha llevado a la desesperanza, ya que no cree que el Sinac esté en disposición de implementar medidas de restauración ecológica ni a respetar el Principio de Irreductibilidad en un área de gran fragilidad ambiental dentro de la ZMT”, indica el amparo.

Sinac alegó que en la zona puntual de playa Sámara-río Lagarto, existe un problema que data de muchos años atrás y por ello presenta dificultades para la identificación y clasificación de humedales. La institución adujo que el principal insumo que posee para determinar si efectivamente hubo un cambio de uso de suelo eliminando este tipo de ecosistema y efectuando rellenos en su lugar, obedece al estudio de fotointerpretación facilitado por el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en el año 2019.

En cuanto a la Municipalidad, se denunció que se dieron permisos en concesión para tres fincas en la ZMT y que estas lesionaban los humedales.

Los magistrados consideraron que sí se habían lesionado los derechos fundamentales del recurrente, porque no se le dio respuesta a la consulta realizada en 2022, y las respuestas brindadas a la Sala se hicieron con base en documentos de 2019, anteriores a la denuncia del querellante.

El magistrado Luis Fernando Salazar Alvarado salvó el voto, considerando que este asunto no es competencia de dicho tribunal. La magistrada Ana Mari Garro Vargas salvó el voto de forma parcial, al considerar que el amparo sí debe ser declarado con lugar, pero no la forma de ejecución, por la forma dificultosa para dar seguimiento al cumplimiento de esta.

El recurso contra la Municipalidad de Nicoya fue declarado sin lugar, porque se determinó que, de las tres propiedades identificadas por el amparado solo una corresponde a terreno de concesión de zona marítimo terrestre, el cual, fue inscrito bajo esa naturaleza desde 1989. La vigencia de la concesión expiró en 2009 y actualmente está en análisis la prórroga concesionaria.

“Es decir, el reclamo del recurrente versa sobre un futuro hecho e incierto, pues el municipio accionado aún no ha determinado si procede o no prorrogar la concesión del terreno”, cita la sentencia.