14 razones de CCSS para oponerse a plan que elimina obligación de estar al día para hacer trámites con Estado
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acordó objetar el proyecto de ley 23.788, que pretende eliminar la obligación de patronos y trabajadores independientes de estar al día con la entidad para realizar gestiones ante la Administración Pública.
El máximo órgano de decisión de la Caja concluye que la iniciativa del Partido Liberal Progresista (PLP) “afecta las finanzas y la sostenibilidad de los Seguros Sociales, al derogarse las disposiciones legales que dan sustento a un instrumento legal que ha permitido disminuir la evasión y morosidad de patronos y trabajadores independientes…”
La iniciativa propone derogar los artículos 74 y 74 bis de la Ley Constitutiva de la Caja, los cuales establecen que para tramitar permisos, exoneraciones, concesiones o licencias de entidades públicas es un requisito estar al día en el pago de cuotas a la institución. También es condición para poder participar en contrataciones con el Estado.
El proyecto fue presentado hace más de un año por José Eduardo Dengo Rosabal, quien fuera diputado del PLP. Tiene las firmas de los legisladores de esa fracción Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Johana Obando Bonilla, Kattia Cambronero Aguiluz y Eliécer Feinzaig Mintz.
Proyecto busca eliminar obligación de estar al día con CCSS para hacer trámites con Estado
Estas son las razones que da la CCSS para objetar la propuesta de ley la cual, hasta mediados de junio, tenía el informe del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, pero aún no había sido dictaminada en la Comisión de Asuntos Jurídicos ni convocada por el Poder Ejecutivo en periodo de sesiones extraordinarias, cuando el gobierno establece la agenda.
Razones de CCSS para oponerse a proyecto 23.788
- Lo que el legislador pretendió con la existencia del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja fue dotar de un instrumento legal para obligar a patronos y trabajadores independientes y a asegurados voluntarios a cumplir con las obligaciones con la institución. De otra manera, existe la posibilidad de que no cumplan.
- Es una falacia señalar que la inactivación económica de Costa Rica se deba a la obligación de cumplir el pago de las obligaciones obreras, patronales y de trabajadores independientes. Hay otras vías para promover el desarrollo económico: mejora regulatoria de trámites (menos trámites, más expeditos), apoyo a distintos grupos de la economía nacional, financiamientos en condiciones más favorables, modernización de infraestructura vial y la seguridad del país, entre otros.
- La actividad económica de un patrono o trabajador independiente debe ser viable o rentable considerando dentro de sus gastos o costos el pago de las cargas sociales. Derogar el artículo 74 y 74 bis sería reconocer que muchas empresas pueden operar y hacer gestiones ante el Estado sin cumplir sus obligaciones legales de pago de las cargas sociales con la CCSS.
- La pretensión de derogar el artículo 74 de la Ley Constitutiva CCSS tendría un impacto negativo pues pondría en riesgo las contribuciones que debe realizar el sector público a la CCSS. Además, contraviene los principios que rigen la seguridad social: solidaridad, universalidad, integralidad, participación, igualdad, obligatoriedad, subsidiaridad, equidad, suficiencia y sostenibilidad.
- De aprobarse esta iniciativa, los ingresos de la Caja bajarían. Abriría la posibilidad de que un grupo importante de trabajadores y ciudadanos queden desprotegidos al no cotizar para los seguros de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). La iniciativa estaría beneficiando a los patronos a costa de desproteger a los trabajadores y afectar financieramente a la institución. Compromete las finanzas y el patrimonio de la CCSS y podría afectar el estado de bienestar de los costarricenses.
- La CCSS tiene establecidos mecanismos para brindar a los patronos (físicos y jurídicos) y trabajadores independientes la oportunidad de estar al día en sus obligaciones en apego a lo establecido en la Ley N° 10.232 “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”. Desde diciembre del 2022, las personas y empresas han solicitado la condonación de recargos, multas, intereses y facturas por servicios médicos de periodos anteriores al 14 de diciembre del 2021 con la posibilidad de acceder al convenio de pago hasta el 14 de diciembre 2024. Ya se cuenta con una ley contemplada para el objetivo en específico que pretende este proyecto.
- Por la naturaleza del proyecto, se sugiere que sea analizado por la Dirección Actuarial y Económica en relación con la sostenibilidad de los seguros administrados por la CCSS ante una eventual aprobación.
- La propuesta de ley permitiría a la Contraloría General de la República aprobar los presupuestos de las administraciones públicas, incluso municipalidades, sin estar al día con sus cuotas obreras-patronales. Se eliminaría la obligación del Ministerio de Hacienda de presupuestar los réditos que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas por el Estado a la CCSS. La deuda estatal acumulada al 30 de noviembre de 2023 es de ¢3.616.645,99 millones.
- La Caja y la Asamblea Legislativa han realizado esfuerzos para aprobar legislación que contribuya a reducir moras e incumplimientos con la Caja. Entre ellas, la Ley 10.232 que concede amnistía para la formalización y recaudación de ciertas cargas sociales, y la Ley 10.363 “Ley del Trabajador Independiente”, que establece el plazo de prescripción de las obligaciones ante la Caja.
- La eliminación del artículo 74 dejaría a la CCSS a expensas de las gestiones de cobro administrativo y judicial, las cuales requieren de una inversión importante en recursos humanos, tecnológicos y materiales. Es conocido que la gran mayoría de los patronos y trabajadores independientes no tienen bienes susceptibles de embargo, por lo tanto, sus deudas se convierten en incobrables. Leyes recientes y las políticas de austeridad en el empleo público dificultan contratar más recursos al programa de cobro de la CCSS, por lo que la eliminación del artículo 74 afectaría la recaudación de las contribuciones.
- Mediante la Ley N°9686 denominada “Impulso a la Formalización de empresas morosas con la Caja Costarricense de Seguro Social”, del 12 de julio del 2019, la Caja implementó un proceso administrativo para gestionar la retención de las sumas adeudas a la institución y su posterior traslado a las arcas institucionales en los casos de contrataciones administrativas.
- La ausencia del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja haría nugatoria la recuperación de las deudas por parte de los patronos, trabajadores independientes y asegurados voluntarios morosos, promoviendo la morosidad al anularse los efectos de incumplir. Se incentivaría la falta de pago, con las consecuencias económicas para los seguros sociales que administra y gobierna la institución. Esto causaría el desfinanciamiento sistemático de los seguros sociales debido a una disminución significativa de los recursos.
- Para la Caja resulta necesario plantear reformas al artículo 74 de la Ley Constitutiva para robustecer su rango de acción, fortalecer la protección de los intereses institucionales y combatir prácticas evasoras por parte de los obligados en perjuicio de los seguros sociales.
- El estímulo a la informalidad que implicaría la eliminación de esta herramienta provocaría el deterioro de los diferentes mercados económicos al incentivar una competencia desleal, riesgo moral, y comportamiento oportunista, producto de la reducción en los costos de operación que genera el incumplimiento en la normativa nacional. Esto afecta a los empresarios que procuran tener una adecuada calidad de vida de sus trabajadores y ofrecen las correspondientes garantías de ley. Además, va en detrimento de las finanzas de la CCSS pues afectaría la recaudación de las cuotas obreras y patronales, que son el sustento financiero del seguro de Salud y del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.