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Absuelto el acusado de acosar e injuriar a Iglesias y Montero ante su vivienda

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Absuelto el acusado de acosar e injuriar a Iglesias y Montero ante su vivienda

La jueza considera que las protestas e insultos de Miguel Ángel Frontera fueron un "escrache" contra la gestión de la pandemia por parte del Gobierno

El juzgado de lo Penal número 14 de Madrid ha absuelto a Miguel Ángel Frontera Díaz, quien fue acusado por el exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y la exministra de Igualdad Irene Montero de los delitos de injurias graves, coacciones, acoso y revelación de secretos durante las concentraciones en las que participó frente al domicilio del matrimonio entre el 15 de mayo y el 12 de diciembre como protesta por la gestión de la pandemia del coronavirus por parte del Ejecutivo. En estas protestas, llegó a mostrar pancartas en las que se insultaba tanto al exvicepresidente, llamándole "hijo de terrorista" y a la exministra, a la que llamaba "analfabeta cuyo mérito es tener las rodilleras gastadas".

Así consta en la sentencia, a la ha tenido acceso LA RAZÓN, en la que la jueza Belén Pérez Fuentes, le absuelve de todos los delitos de los que estaba acusado y que, en el caso de Montero eran un delito continuado de injurias graves con publicidad, del cual ha sido exonerado por haber prescrito. En lo que afecta a Iglesias, también ha sido exonerado de los delitos de injurias graves con publicidad a la autoridad, descubrimiento de secretos, coacciones continuadas, acoso e injurias graves contra las instituciones del Estado.

Frontera se enfrentaba a una petición por parte de la Fiscalía de tres años de prisión, mientras que la acusación particular solicitaba un año y medio.

Tal y como esgrime la magistrada, las concentraciones ante la vivienda de Iglesias y Montero en la localidad madrileña de Galapagar habían comenzado antes de que el acusado se uniera a ellas y continuaron cuando dejó de acudir tras acordarse contra él la medida cautelar de prohibición de acercarse a menos de 500 metros del domicilio o sus lugares de trabajo. De ahí que la magistrada apunte que, aunque él ya no participaba continuaron "el ruido y las molestias que dichas concentraciones generaban".

La sentencia recuerda que Frontera "con el paso del tiempo incrementó su actividad en las concentraciones, comenzando a portar un aparato de música con altavoces en el que reproducía con el volumen alto el himno nacional". Junto a esto, considera también probado que en junio de 2020 acudió con las citadas pancartas contra Iglesias y Montero y que un mes después grabó un vídeo de unos 10 segundos del porche trasero de la vivienda "en la que no se aprecia la figura de persona alguna".

Al respecto, la acusación particular consideró al acusado como el principal instigador de las concentraciones y protestas, algo que la jueza considera que no está acreditado.

En lo que se refiere a la acusación por el delito de acoso, la magistrada considera que "no queda acreditada la concurrencia de los elementos del tipo penal", recalcando que Frontera se unió a unas concentraciones ya existentes que continuaron una vez activa la medida cautelar y, además, detalla que no se buscaba "contactar con ellos" o "su cercanía física".

Y es que la sentencia deja claro que lo que ocurría frente al domicilio de Iglesias y Montero fueron "concentraciones, molestas, reiteradas y ruidosas pero políticas". Por ello, engloba lo ocurrido en un "escrache" ("que es, precisamente, lo que tuvo lugar en las inmediaciones del domicilio de los querellantes") en el contexto de la pandemia y la decisión del Gobierno de declarar el Estado de Alarma.

Sobre las pancartas con insultos, la jueza considera que llamar a Iglesias "hijo de terrorista" no puede considerarse injuria grave que atente contra su dignidad personal, entre otros motivos porque el exvicepresidente reconoció en Twitter que su padre perteneció al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP), grupo cuyas víctimas "tienen la consideración de víctimas del terrorismo", detalla en la sentencia. En el caso de la frase contra Montero, sí que señala que su contenido es "altamente denigrante" y que no podía tener otra finalidad que "la de injuriar". Eso sí, en este caso no puede ser condenado porque estos delitos prescriben al año.

Y, al mismo tiempo, remarca que las alegaciones del acusado en el juicio, señalando que solo pretendía protestar contra la política del Gobierno "no pueden ser consideradas ni absurdas ni arbitrarias".

Además, descarta que el objetivo final de Frontera fuera el de vigilar al matrimonio, algo que ve "imposible", entre otros motivos, por contar con vigilancia las 24 horas del día y establecerse un perímetro de seguridad que poco a poco fue ampliándose.