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Condenado siete años por cortarle el cuello a su pareja tras romper con él en Sevilla

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Abc.es 

Un varón ha sido condenado siete años de cárcel por delitos de lesiones y de detención ilegal , cometidos al cortar en el cuello a su pareja con un cuchillo causándole una herida sangrante e impedirle repetidas veces salir de la vivienda para buscar auxilio, hechos que se llevaron acabo por el inculpado al manifestarle ella su decisión de poner fin a su relación sentimental a consecuencia de los insultos que él le deparaba. El Tribunal Supremo (TS) en una sentencia emitida el pasado 16 de mayo ha resuelto que no admite el recurso de casación promovido por el acusado, identificado como José G.V., contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la condena inicial de la Audiencia de Sevilla. En la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla se declara probado que José G.V. y la víctima iniciaron una relación «análoga a la conyugal en noviembre de 2021, conviviendo los fines de semana en el domicilio de él», si bien la mujer puso fin a dicha relación por «los insultos» que recibía del encausado, que «se mostraba celoso» de las amistades de su pareja con otros varones y ejercía «actos de control». La mujer decidió reanudar la relación ante la «insistencia de reconciliación « y con la condición de que él se abstuviera de beber alcohol En ese marco, según la sentencia, la noche del 23 al 24 de abril de 2022, ambos estuvieron en un local de La Puebla de Cazalla con unos amigos y «consumieron alcohol», regresando juntos al domicilio del encartado, donde discutieron sobre las 6 horas de la madrugada porque el inculpado habría recriminado a la mujer que hubiese «saludado a un amigo en el bar»; extremo tras el cual la insultó gravemente dos veces. Ante ello, la víctima trasladó al acusado «su intención de dejar la relación» de nuevo y fue en ese momento, según el relato de hechos probados de la sentencia, cuando el inculpado acudió al cuarto de baño de la vivienda y salió del mismo armado con un cuchillo «tipo machete», con el que «con ánimo de acabar con la vida» de su pareja , le puso el arma blanca en el cuello mientras le decía «tú me vas a dejar, pero yo me quito la vida y a ti te llevo por delante». El acusado fue «clavando lentamente en el cuello» el cuchillo a su pareja, quien ante esta situación, para intentar que el inculpado «parara», le dijo «que lo quería y que no lo iba a dejar», logrando que él retirase el cuchillo de su cuello, si bien ya había sufrido una herida que sangraba. Por eso, la mujer « intentó coger su teléfono móvil para pedir auxilio «, pero el inculpado, siempre según la sentencia condenatoria, se lo impidió y arrojó el terminal »en repetidas ocasiones contra el suelo« hasta dejarlo »destrozado«. Es más, según la resolución de la Audiencia, aunque la victima pidió al acusado poder salir de la vivienda porque «sangraba mucho», este le contestó « que eso era lo que quería, que se desangrara «, restregándole incluso su propia sangre en el rostro. La sentencia condenatoria detalla además los posteriores intentos de la mujer por abandonar la vivienda, pero en todas las ocasiones él «impidió que saliera» y, después, con el aviso de que iba a «haber más sangre», s e realizó el mismo un corte en su muñeca izquierda, que comenzó a sangrar. Ante ello, la mujer habría pedido al encartado que acudiese al cuarto de baño a lavarse la herida, extremo que el mismo realizó, momento en el cual la víctima aprovechó para abandonar «corriendo la vivienda» y salir a la calle, donde fue auxiliada por un viandante , no sin que antes el inculpado profiriese la amenaza de que la iba «a matar», siempre según el relato de hechos probados. Fruto de dicho relato, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a José V.G. a t res años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de género y de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y intoxicación por consumo de alcohol, pues admite que el inculpado había depositado 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil y actuó con sus capacidades moderadamente afectadas por el consumo combinado de alcohol y fármacos contra la depresión. Igualmente, le impuso cuatro años más de cárcel por un delito de detención ilegal con las mismas agravantes y atenuantes y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella; así como una multa por un delito de daños y la obligación de indemnizar a su expareja con 15.000 euros. Aunque José G.V. recurrió en apelación dicha sentencia inicial condenatoria de la Audiencia, el TSJA desestimó su recurso en noviembre de 2023, avalando así la condena impuesta. El inculpado elevó al Supremo un recurso de casación contra la decisión confirmatoria del TSJA; esgrimiendo principalmente que no había «prueba de cargo suficiente para condenar por un delito de detención ilegal » porque no había sido acreditada «la duración del período de tiempo en el que la víctima estuvo encerrada en la casa»; asegurando que «dicho período de tiempo tuvo que ser fugaz o de muy corta duración», pues «si la privación de libertad hubiera durado entre 15 o 20 minutos, la víctima habría fallecido o, al menos, habría sufrido un desmayo a consecuencia de las heridas». Además, alegaba «que la vivienda no se encontraba cerrada con cerrojo y tampoco se ocultaron las llaves», así como que «no consta que efectuara ninguna acción para retener a la víctima», que además «fue voluntariamente a la vivienda», donde él y no utilizó «elementos de inmovilización , ni antes ni después de cometer el delito de lesiones». Pero el Supremo expone que en la causa pesan elementos como «la declaración de la víctima que, a juicio de la sala r esultó coherente y verosímil dado que ofreció un relato consistente, con ausencia de contradicciones relevantes»; así como una «corroboración periférica» con aspectos como el parte de asistencia sanitaria de la víctima momentos después de la agresión, el informe forense emitido por dos peritos o el informe de la Guardia Civil «junto con la inspección ocular, en el que se describen los rastros y señales de sangre hallados en el lugar de los hechos, acompañados de las correspondientes fotografías». Por eso, según argumenta el Supremo, el tribunal consideró de manera «razonable y motivada que la sucesión de los hechos implicaba de forma necesaria que la privación de libertad se prolongó durante un cierto lapso temporal que, en ningún caso, se podía considerar fugaz ni momentáneo, sino que se prolongó unos 15 o 20 minutos, tal y como había manifestado la víctima». Además, el Supremo avala la decisión de considerar probado que « el recurrente impidió reiteradamente a la víctima salir » de la vivienda y «cerró la puerta» de la misma, destacando que «inutilizó el teléfono de la víctima para evitar que solicitara ayuda al exterior», extremos que pesan en su condena por un delito de detención ilegal. «Las alegaciones del recurrente implican una revalorización 'pro domo sua' de las pruebas practicadas en la instancia para conferirles una significación exculpatoria que no ha sido apreciada en las dos instancias precedentes. Sin embargo, este planteamiento no puede ser admitido porque excede de los márgenes del recurso de casación» , explica el Supremo, que declara así que no ha lugar a la admisión del recurso de casación de José G.V.