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Июнь
2024

Un mosso recurrirá ante el Supremo la amnistía al manifestante que lo agredió al considerar que la ley no incluye el delito de lesiones

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Abc.es 
Un agente de los Mossos d'Esquadra recurrirá ante el Tribunal Supremo la amnistía al manifestante condenado por agredirlo, en una protesta independentista, durante el tercer aniversario del 1-O. Fue este martes cuando, por primera vez, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) aplicó el olvido penal a uno de los sentenciados por altercados durante el 'procés'. En su caso, por atentado contra la autoridad en concurso ideal con otro de lesiones , pero este último «no está contemplado en la ley», apunta a ABC José Antonio Bitos, abogado del policía. Este es el argumento que esgrimirá en su recurso de casación. El mismo manifestante, Marc R., también fue condenado por la Audiencia de Barcelona a i ndemnizar con más de 76.600 euros al agente al que hirió . Pese a beneficiarse de la amnistía, apuntó el TSJC en su fallo, no queda exento de la responsabilidad civil. Ahora el agente perjudicado reclamará la cantidad, primero, al Departamento de Interior, para que la sufrague «con la misma rapidez» que devolvió el importe de las multas a los activistas, explica a este diario su abogado, del sindicato USPAC. Sobre el argumento del delito de lesiones, la Sala Civil y Penal del TSJC sí interpretó que era amnistiable . En su fallo, los magistrados apuntaron que no había una referencia explícita -en el artículo 1 de la norma- pero sí que éste cabía dentro del olvido penal porque, en este caso, se ha apreciado en situación de concurso ideal con el delito de atentado; éste último sí incluido en la ley. Apuntaron así que no podía desligarse la «finalidad» por su evidente «conexidad». También que el resultado lesivo no se encuentra entre los supuestos explícitos de la exclusión que recoge la propia ley, que sí lo hace para «los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad». Por todo ello, declaró la extinción de la responsabilidad del acusado que lesionó al mosso. La representación letrada del agente cree que existe margen de interpretación, y por eso formalizará su recurso en los próximos días. Tampoco descarta recurrir a instancias superiores (TC y TEDH). El fallo de instancia consideró probado que Marc R., junto a otros dos individuos, lanzó piedras contra furgones policiales durante la manifestación de octubre 2020, en los alrededores de la plaza Cataluña de Barcelona. Cuando los agentes salieron tras ellos, el citado activista empujó a uno de los policías, y éste cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Tras echar a correr, otros mossos salieron tras él, y arrolló a uno de ellos -el que presentará el recurso-; al que también embistió, golpeando «fuertemente» su piernas, cayendo al suelo ambos. A consecuencia de ello, el funcionario sufrió una fractura en el tobillo , por lo que tuvo que ser operado en dos ocasiones y estuvo 770 días de baja.