La abogada de los padres de Marta del Castillo, sobre la absolución del Cuco: «Es una barbaridad jurídica»
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Inmaculada Torres, abogada de los padres de Marta del Castillo , califica de «barbaridad jurídica» la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que absuelve a Francisco Javier García, alias el Cuco, y a su madre, Rosalía García, por mentir en el juicio del asesinato de la joven sevillana, celebrado en 2011 en la Sección Séptima. Las tres magistradas «han comprado» los argumentos de las defensas. Incluso, a ojos de la letrada, han ido más allá, pues abordan el tema de la intrascendencia de las mentidas de la madre del Cuco cuando ni su defensa expuso este argumento en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla , que condenaba a dos años de cárcel a los dos por falso testimonio. Una de las claves de la sentencia de la Audiencia para justificar la absolución del Cuco es la falta de regulación de la figura del llamado testigo híbrido, el individuo imputado o condenado en un procedimiento que tiene que declarar como testigo en otro juicio por los mismos hechos. Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo, en un Pleno no Jurisdiccional de 16 de diciembre de 2008, no fijaron el alcance de su obligación de contestar a las preguntas ni de contestar a la verdad. Por tanto, la Audiencia concluye que el Cuco debió ser citado como testigo, como así ocurrió, pero remarca que «no estamos ante un testigo al uso, pues ya no es coacusado, ni un imputado, al haber recaído sentencia firme por hechos iguales de enjuiciamiento, pero, en virtud del Pleno, se le cita como testigo». A su juicio, «es una figura híbrida, la del testigo-coimputado, aún cuando haya sido condenado, que no se encuentra regulada en nuestra legislación», punto en el que recuerda que el Pleno del Supremo «no se extiende a otros pronunciamientos ni especifica las consecuencias de esa declaración, por lo que no puede extenderse a las del testigo común cuando la figura creada es la de un testigo sui generis». A todo se añade, según los magistrados, que, cuando declaró como testigo en la causa contra los mayores de edad, «la medida que se le impuso acaba de ser firme y no había comenzado a ejecutarse, por lo que resultaba más que lógico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera tras nuevas responsabilidades », por lo que «se le debió dispensar de contestar aquello que considerase que le podía perjudicar». Su derecho de defensa le alcanza al periodo de ejecución de la medida que le impuso el juzgado de Menores que lo juzgó, por lo que sus manifestaciones inciertas no podían conllevar un delito de falso testimonio en causa penal. La abogada Inmaculada Torres discrepa frontalmente con este argumento de la decisión de la Audiencia de Sevilla pues cuando el Cuco declaró su condena era firme, «habiéndose cumplido la medida» impuesta por el juez de Menores, según la letrada, que cuestiona a la Audiencia qué consecuencias hubiese tenido si hubiera dicho la verdad cuando él ya había sido juzgado y condenado, rige el principio de cosa juzgada . En este sentido, pone como ejemplo el caso de los ERE . Ella defiende a Juan Márquez, ex director general de Trabajo de la Junta. Ha sido condenado en unas piezas y sigue como investigado en otras, pero cuando acude como testigo a otras causas de este caso de corrupción es advertido por el tribunal de que está como testigo y tiene que decir la verdad, salvo cuando le puede perjudicar. «Tiene derecho a decir la verdad, no a mentir» . El Cuco no es «coimputado», según la abogada, pues ya estaba condenado. Le pregunta a las tres magistradas qué significa que las mentiras de la madre del Cuco no fueron trascendentes . «¿Cómo qué no?», lamenta la letrada. La sentencia del juez de Menores situaba la hora de la desaparición del cuerpo sobre la 1:30 horas del día 25 de enero de 2009. Se habla de un apagón en la cobertura de todos los implicados. Sin embargo, la Audiencia, en base a la declaración de la madre del Cuco, situó a su hijo a esa hora, la 1:30 horas, en su casa durmiendo, lo que llevó al tribunal a fijar la hora de la desaparición del cuerpo de Marta entre las diez y diez y media de la noche del 24 de enero. A esa hora, el resto de adultos tenían coartada y sirvió para la absolución del hermano de Carcaño, su exnovia y Samuel Benítez . «¿Es o no trascendente?». Para la abogada, el tribunal no explica el proceso lógico para llegar a sus conclusiones, por lo que la sentencia no está motivada. Todo ello y a falta de una lectura más profunda del fallo, le lleva a anunciar que recurrirá en casación el Tribunal Supremo . «La Sección Primera de la Audiencia se ha cubierto de gloria». El Supremo decidirá.