El Supremo rechaza el intento de Garzón de tumbar la nulidad del nombramiento de Delgado como fiscal de Memoria
El exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón no está legitimado para cuestionar la decisión del Tribunal Supremo (TS) de anular el nombramiento de su pareja, Dolores Delgado, como fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática. Así lo ha dejado claro la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal en la resolución en la que desestima el incidente de nulidad planteado por el ahora abogado contra las tres sentencias que dejaron sin efecto ese nombramiento y obligaron a que el Consejo Fiscal valore si Dolores Delgado incurre en causa de incompatibilidad por razón de la actividad profesional de su marido, al frente de un despacho y una fundación especializados en derechos humanos.
Garzón se quejó de que el tribunal debió emplazarle teniendo en cuenta que en esas resoluciones se hace referencia a su desempeño profesional de una manera que, entiende, le perjudica, al acotar su actividad a la de la Fiscalía que dirige Delgado, lo que según él le causa "desventaja competitiva ya que no refleja otros aspectos a los que se extiende". Asimismo, argumentaba que uno de los integrantes de la Sala, el magistrado José Luis Requero, debió abstenerse porque entiende que le profesa "enemistad" al haberse referido a él en un artículo de opinión como "lamentable personaje" y "juez estrella".
Pero la Sección Cuarta concluye que Garzón "ni fue parte" en el procedimiento "ni debió serlo, por lo que no puede recusar" al carecer de legitimación para promover este incidente. Y respecto a la recusación de Requero, hace hincapié en que "solamente las partes de un proceso pueden recusar a los jueces o magistrados que conocen de él", algo que no sucede en su caso.
Pero incluso en caso de no ser así, dice el Supremo, "la recusación debería ser inadmitida por extemporánea", puesto que la composición de la Sala era de "público conocimiento" desde el 22 de diciembre de 2023, cuando se publicó en el BOE. "Aunque la recusación se plantee en los términos dichos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia" -de la que Garzón dice haberse enterado el 11 de junio a través de medios digitales- "no es esta la fecha relevante" para contabilizar el plazo para plantear la recusación, sino "la de la publicación mencionada".
La Sala sostiene que Garzón no podía desconocer que el 7 de mayo de 2024 la Sala hizo público el fallo de las sentencias cuya nulidad pretende y que fue recogido por los medios de comunicación. Añade que la controversia suscitada por el nombramiento de su esposa y su relación con la actividad profesional de Garzón alcanzó dimensión pública en junio de 2023, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta. "En fin, no se puede aceptar que don Baltasar no tuviera ningún conocimiento del recurso contra el nombramiento de su esposa, ni de las razones que lo fundamentaban antes de que se notificara la sentencia el 11 de junio de 2024 y pudiera leerla en la versión descargada del Cendoj", subrayan los magistrados.
Para el Supremo, el exjuez de la Audiencia Nacional "no tiene la condición de interesado en este proceso" y por eso "no fue emplazado por la Administración ni por esta Sala". "Su pasividad a lo largo de su desenvolvimiento confirma que él mismo no se consideró como tal", resalta.
Del mismo modo, califica de "inconsistentes" las razones del abogado para justificar su interés en el procedimiento pues este se circunscribe, recalca la Sala, a "determinar si su esposa podía o no estar incursa" en la causa de incompatibilidad del artículo 58.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal "por razón de la actividad del despacho y de la fundación de su marido, sobre cuya coincidencia" con la de la Fiscalía de Memoria Democrática -subrayan los magistrados- "sigue sin haber duda", y a dirimir, en definitiva, si "debía pronunciarse al respecto el Consejo Fiscal", como así se acordó finalmente.
"Nada distinto ha sucedido" con Baltasar Garzón -precisa- "que no ocurra en todas las ocasiones en que, por razón de parentesco, se ha de resolver sobre prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos". Pero esa posible concurrencia de unas u otras, añade, "no convierte en interesados en el procedimiento administrativo y en el eventual ulterior proceso judicial a los familiares respecto de los que surgen", pues su posición jurídica, como la del exjuez en esta ocasión, "no experimenta ninguna variación".