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Июнь
2024

Caso Marta del Castillo: las claves de la victoria judicial del Cuco

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Abc.es 
El caso Marta del Castillo sigue generando novedades judiciales significativas que además provocan debates sobre la aplicación de la Justicia. La última resolución de la Audiencia Provincial ha dejado en nada la confesión de Francisco Javier García, el Cuco , y de su madre Rosalía García, en el juicio por falso testimonio celebrado en 2022 en el juzgado de lo Penal 7 de Sevilla. En aquella vista, ambos acusados reconocieron los hechos que venían expuestos en el escrito del Ministerio Fiscal. Es decir, admitieron que habían mentido, pero casi dos años después, la Audiencia anula esa condena y los absuelve. Para entender esta aparente contradicción, vamos a analizar al detalle las claves de una sentencia que ha supuesto toda una victoria legal para el Cuco y su madre. La absolución del Cuco que ha dictado la Sección Primera de la Audiencia Provincial se basa en la falta de regulación de la figura del llamado testigo híbrido . Así se denomina al individuo imputado o condenado en un procedimiento que tiene que declarar como testigo en otro juicio por los mismos hechos. Esta casuística se suele dar en los casos en los que hay implicados mayores y menores de edad que deben ser juzgados bajo jurisdicciones distintas. La Audiencia explica en su sentencia que esa figura «no se encuentra regulada en nuestra legislación ». El Tribunal no jurisdiccional del Supremo debatió en 2008 sobre estos testigos que tienen un carácter especial porque están también implicados en los mismos hechos que se juzgan. Los jueces concluyeron que podían declarar pero no determinaron «el alcance de su obligación de contestar a las preguntas, ni de contestar a la verdad a lo que diga». 16 años después de aquella reunión no está claro si un testigo como el Cuco, que ya había sido juzgado y condenado por el caso Marta del Castillo, podía mentir o no en el juicio de 2011. Ante esa falta de concreción, el tribunal dictamina a favor del acusado. La absolución que dicta la Audiencia para Rosalía García gira sobre la trascendencia de las mentiras que admitió en el juicio del Penal. Para los magistrados el delito de falso testimonio no se sustenta en que un testigo sea más o menos creíble sino cuando ese testigo «se aparta sustancialmente de la verdad». Según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, la confesión de Rosalía con la que admitía que había mentido cuando aseguró que había llegado a su casa entre la 1.30-2.00 de la mañana y vio a su hijo acostado en la cama, «es intrascendente». La Audiencia recuerda además que la sección que juzgó en 2011 el caso Marta del Castillo no acordó deducir testimonio contra ella ni tuvo en cuenta su declaración a la hora de redactar la sentencia . «No apreciamos en la acusada un delito de falso testimonio al no haber inducido a error al tribunal sobre los datos que aportó con su declaración al no ser esenciales para la resolución del fondo, dado que resulta irrelevante la franja horaria en que la madre sitúa al hijo en su domicilio, pues, con ello, no elimina su participación en los hechos cometidos y por los que ha sido condenado». La sentencia de la Audiencia no niega que ambos acusados mintieran. En el caso de Francisco Javier García, los magistrados señalan que «no puede condenarse por sus manifestaciones falaces, dado que mantenía su derecho a no confesarse culpable hasta el último momento de la extinción de la medida que se le impuso«. Además de la falta de regulación que determine si un testigo-condenado como el Cuco podía mentir o no en el juicio, el tribunal de la Audiencia llega a justificar en su resolución que lo hiciera. «Resultaba más que lógico pensar que tuviera la inquietud de que le pudiera perjudicar el decir algo diferente a lo que ya había indicado, e incluso le pudiera traer nuevas responsabilidades». Siguiendo indicaciones de sus abogados, los dos acusados admitieron los hechos que venían expuestos en el escrito del Ministerio Fiscal que los acusaba por falso testimonio y por lo que tuvieron que sentarse en el banquillo en 2022. Admitían, por tanto, que habían mentido en 2011. El Cuco afirmó en aquel juicio que la tarde-noche de la desaparición de Marta no había estado en el piso de la calle León XIII donde fue asesinada, sino con cuatro amigos en horas distintas y que regresó a su casa sobre las 23.30 horas. Allí se encontró con su padrastro, que había salido a tirar la basura. La Audiencia dio por falso ese testimonio porque sí sitúa al entonces menor en el piso, ayudando a Carcaño a deshacerse del cuerpo. Su madre, en un intento por dar coartada a su hijo, aseguró que aquella noche regresó a su casa sobre las 1.30-2.00 de la mañana y se encontró a su hijo acostado. En realidad, a esa hora estaba en un bar con su pareja. La Sección Primera de la Audiencia reprocha a sus colegas de la Sección Séptima, conocida por ser especialmente celosa en el cumplimiento de todas las garantías procesales, que no informara a Rosalía Garcí a antes de que iniciara su declaración en 2011, que le acogía la dispensa de no contestar aquellas preguntas que pudieran afectar a su hijo aunque no fuera él la persona juzgada. «No se le hizo más que la advertencia general establecida para un testigo común, tras el previo juramento o promesa de decir la verdad, de incurrir en un delito de falso testimonio».