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Июнь
2024

La Fiscalía reclama al Tribunal Supremo que archive las causas del "procés" y "Tsunami"

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Penal del alto tribunal y al juez Pablo Llarena que archive la causa del "procés" en aplicación de la Ley de Amnistía, una medida que también reclama a la magistrada Susana Polo en relación a la investigación por terrorismo que mantiene abierta contra Carles Puigdemont y el diputado de ERC fugado Ruben Wagensberg.

En los informes firmados por la teniente fiscal del alto tribunal, María Ángeles Sánchez Conde, y por el fiscal jefe de lo Penal del Supremo, Joaquín Sánchez-Covisa, el Ministerio Público defiende respecto a la causa del "procés" que la malversación que supuso la financiación con dinero público del desafío soberanista está comprendida en la Ley de Amnistía y que esa apropiación de dinero público no afectó a los intereses financieros de la Unión Europeo. De ahí que, además del archivo de la causa, reclamen que se dejen sin efecto todas las medidas cautelares que están todavía en vigor, entre ellas la orden de detención e ingreso en prisión de Carles Puigdemont.

Y respecto a la causa de Tsunami Democràtic, la teniente fiscal rechaza en su informe que los hechos -los actos de protesta contra la sentencia del "procés" en 2019, entre ellos la toma de aeropuerto del Prat y el bloqueo de la AP-7 en La Junquera (Gerona)- puedan ser considerados como terroristas o que supusieran una "grave violación de derechos humanos".

Los informes siguen la línea defendida por el fiscal general en su controversia con los fiscales del "procés", que consideran que la Ley de Amnistía no puede amparar la malversación del "procés", y reclaman al Supremo que "declare extinguida" la responsabilidad penal del líder de ERC, Oriol Junqueras, y de los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que pese a ser amnistiados por el Gobierno de Pedro Sánchez siguen inhabilitados, lo que les impide concurrir a las elecciones. Un sobreseimiento que también pide para otra exconsejera de Puigdemont, Clara Ponsatí, condenada por desobediencia.

El Ministerio Público solicita asimismo la eliminación de sus antecedentes penales se y que se declaren extinguidas "las responsabilidades civiles y contables" aparejadas a sus condenas.

En cuanto al delito de malversación del "procés" -principal punto de fricción entre Álvaro García Ortiz y los fiscales encargados de la causa- el informe incide en que "los actos constitutivos de malversación que hubieran consistido en el desvío de fondos públicos con la finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma y, por consiguiente, serán amnistiados siempre que hayan sido ejecutados sin un propósito de enriquecimiento".

Un enriquecimiento que los fiscales del "procés" equiparan al ánimo de lucro consistente en el desvío de fondos para un uso distinto del legalmente establecido (financiar el desafío soberanista) y que los informes, en sintonía con la postura defendida por el fiscal general, desvinculan de aquel, dejando por tanto ese comportamiento al margen del supuesto que la Ley de Amnistía incluye fuera de su ámbito de aplicación.

La Fiscalía señala que "no consta que se vieran afectados los intereses financieros de la Unión Europea" pues el delito de malversación que se atribuye a los encausados "no implicó afectación a los intereses financieros de la Unión, toda vez que los fondos desviados no eran fondos europeos". El presupuesto de la Unión, recalcan los fiscales, "no sufrió impacto alguno a causa del desvío de fondos para la celebración de la consulta independentista". Y recuerdan que de la jurisprudencia del Tribunal de justicia de la Unión Europea "puede colegirse que no todo acto de corrupción comporta un perjuicio para los intereses financieros de la Unión".

La Fiscalía hace hincapié en que en el marco de la Ley de Amnistía "el desvío o distracción de fondos públicos para financiar o sufragar las referidas consultas no presupone ánimo de enriquecimiento en el responsable del delito, al igual que tampoco de obtención de un beneficio patrimonial personal". Y considera "lógico" concluir que siempre que el responsable del delito "se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad de financiar, sufragar o facilitar" la convocatoria o celebración de las consultas del 9N y el 1-O, "dicha conducta deba ser considerada comprendida" en el ámbito de la medida de gracia y, por consiguiente, "amnistiada por imperativo legal".

El Ministerio Pública recuerda que la ley "para la normalización institucional, política y social en Cataluña tiene por objeto la aminoración del conflicto territorial, político y social sufrido en Cataluña" en torno al proceso independentista.

"Se compartan o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador, esta constituye la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos con la aprobación de esta norma", recalca haciendo suyos los argumentos ya expuestos por el fiscal general en la orden que trasladó a los fiscales del "procés" para que informaran a favor de la aplicación de la Ley de Amnistía.