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Июнь
2024

El TSJA absuelve a un vecino de Puente Genil condenado por violación a nueve años de prisión por la Audiencia

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Abc.es 
La Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia y ha absuelto a J.P., un vecino de Puente Genil que había sido condenado a nueve años de prisión por un delito de agresión sexual a la que era su pareja en la localidad de Puente Genil en 2019. El fallo recuerda que el 5 de octubre de 2022 se dictó sentencia por parte de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba en la que se declaraban como hechos probados que el acusado J.P. mantenía una relación análoga a la conyugal y el 26 de enero de 2019 se encontraba en el domicilio en el que ambos convivían, de la localidad de Puente Genil, cuando mantuvo una discusión con su pareja a consecuencia de la cual se fue ella al dormitorio, en el que entró él, en torno a las dos de la tarde. Una vez allí, y tras ponerse encima de la mujer , que se hallaba tendida en la cama, la agarró con una mano de los brazos, que colocó juntos por encima de su cabeza hacia atrás para vencer su resistencia , le quitó la ropa interior y, aunque ella le dijo que no quería, la obligó a mantener relaciones sexuales. Esta sentencia recogía además como hechos probados que «el acusado se hizo con un cuchillo y con él en la mano interpeló a su pareja diciéndole que iba a pedir a otras personas que la mataran . Tras el suceso, él abandonó la casa corriendo y ella también salió a la calle, donde, como pasaba un vehículo de la Policía Local, le hizo señales a los agentes, a los que contó lo sucedido«. Noticia Relacionada tribunales estandar No El TSJA rebaja de once a ocho años de cárcel una condena de agresión sexual a su nieta ABC Córdoba Cuando cubría las ausencias de su madre agredió sexualmente a su nieta en torno a veinte veces según el fallo judicial La mujer fue atendida en el servicio de urgencias del Hospital de Alta Resolución de Puente Geni l donde se le apreció un eritema circular en el cuello, que no ha quedado acreditado que le fuera causado por el acusado, añadía el fallo. La Audiencia de Córdoba por tanto lo condenó por un delito de agresión sexual, concurriendo la agravante prevista en el artículo 23 del Código Penal, a la pena de nueve años de prisión y prohibición de acercamiento a su pareja y a su domicilio en un radio de 500 metros y de comunicación con ella durante diez años, y un período de libertad vigilada de cinco años. A esta se le unía una pena de nueve meses de prisión por un delito de amenazas, prohibición de comunicación o aproximación y el pago de una indemnización por los daños morales de 5.000 euros a la perjudicada. Sin embargo, frente a la referida sentencia, la representación procesal de J.P. interpuso un recurso de apelación mediante escrito en el que fundamentó la impugnación y el TSJA le da ahora la razón absolviéndolo de esa condena por agresión sexual. Noticia Relacionada tribunales estandar No El TSJA absuelve a un joven condenado a 4 años de cárcel por violar a una amiga menor Pilar García-Baquero El tribunal revoca la sentencia condenatoria tras detectar incongruencias como que la menor dijo que la llevó al dormitorio «como una reina» El nuevo fallo del TSJA, facilitado a ABC, recoge como hechos probados que en la tarde del día 26 de enero de 2019 el acusado J.P . y su pareja mantuvieron una relación sexual en el domicilio en el que convivían sin que conste que tuviera lugar sin el consentimiento de ella. Tras ello se desencadenó entre ambos una discusión de contenido no esclarecido, a cuyo término el acusado se marchó del inmueble. y su pareja, tras salir asimismo de la vivienda, detuvo a una patrulla de la Policía Local que circulaba en vehículo oficial por la vía pública antes indicada y relató a sus componentes que en esa tarde el acusado la había amenazado de muerte llegando a colocarle un cuchillo en el cuello, causándole un eritema, y que la había obligado a realizar el coito, hechos éstos que no han sido acreditados. El TSJA en sus fundamentos de derecho recuerda que es un hecho admitido por ambos que el acusado y su pareja mantuvieron en la tarde del día 26 de enero de 2019 un contacto sexual con acceso carnal, difiriendo ambos en torno a la existencia o ausencia de consentimiento para dicho acto por parte de ella. ¿Mallas o pantalones con botones? En este sentido, añade el fallo del alto tribunal, «el conjunto de declaraciones prestadas por la presunta víctima desde su inicial denuncia, seguida por su comparecencia a presencia judicial en la fase instructora y después en el plenario para culminar con sus nuevas manifestaciones - o elusión de las mismas como testigo en esta alzada, muestra un déficit de coherencia y mínima persistencia congruente tan acentuado como insólito, tal y como ha constatado esta Sección de Apelación mediante el visionado íntegro de su declaración en el juicio oral«. Entre las incongruencias que muestra la denunciante, según el alto tribunal está el hecho de que primero declarara ante el juzgado de instrucción que él le desabrochó los botones del pantalón y luego dijera en sala durante el juicio que llevaba unas mallas y que se las bajó.