Devolución a mutualistas: Cuándo puedo reclamar intereses de demora
La Agencia Tributaria ha comenzado a calcular las
devoluciones de impuestos que deberá realizar a los miembros de mutualidades,
en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo del año pasado. Esta
sentencia reveló que estos pensionistas realizaron cotizaciones excesivas a sus
respectivas mutuas laborales entre los años 1967 y 1978, y por lo tanto, son
elegibles para una devolución de impuestos.
El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)
ha proporcionado una actualización sobre este tema, confirmando que las
devoluciones de impuestos se están tomando en cuenta para la declaración de
impuestos del año 2023. Durante los citados años, los trabajadores hicieron
contribuciones a las mutualidades laborales y pagaron impuestos por el 100% de
sus pensiones. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que
solo deberían haber pagado impuestos sobre el 75% de estas pensiones.
Este fallo se basa en una disposición transitoria de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que permite aplicar una reducción del 25% a los
ingresos obtenidos de estas contribuciones. Tras la sentencia del Alto
Tribunal, el Ministerio de Hacienda está en la obligación de devolver entre
3.000 y 4.000 euros a los afectados.
¿Desde cuándo puedo solicitar los intereses por demora?
Para tramitar la devolución del dinero extra pagado en esos
11 años, los mutualistas debían recolectar ellos mismos una serie de documentos
difíciles de encontrar. Por esa razón, la Agencia tributaria abrió un canal
para facilitar el proceso y ser esta entidad quien se pongan en contacto con la
Seguridad Social y otros organismos.
Sin embargo, los mutualistas no pudieron hacer el borrador
de la renta desde el 3 de abril como el resto de ciudadanos españoles, ya que
la Agencia Tributaria recibió la documentación pertinente de la Seguridad Social
más tarde de lo anticipado. La tardanza podría explicarse por dos motivos
principales: primero, porque durante esos años se aplicó la retención del IRPF
a dichas aportaciones, y al momento de presentar la declaración, ya se había
efectuado la correspondiente devolución a los contribuyentes; segundo, porque
es posible que en algunos casos no se haya realizado ninguna retención.
Los mutualistas que están cubiertos por la sentencia del
Tribunal Supremo, ahora observarán que el ajuste se aplicará directamente en el
borrador de su declaración de la Renta. La AEAT nos recuerda que, si la
devolución correspondiente no aparece en el borrador de la declaración de la
renta, tenemos hasta el final de la campaña de la renta, es decir, hasta el 1
de julio.
En cuanto a los plazos para la devolución, esta normalmente
comienza 48 horas después del inicio de la campaña, pero el pago puede
retrasarse hasta 30 días después de la confirmación del borrador, dependiendo
de cuándo se presentó la declaración de la Renta y de la complejidad del caso
particular.
La Agencia Tributaria tiene un plazo de seis meses desde la conclusión de la campaña para realizar la devolución. Esto significa que, si la campaña concluye el 1 de julio, la Agencia tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar el pago. En caso de que la devolución no se haya completado para esa fecha, los afectados tendrán derecho a reclamar intereses de demora.
En caso de retraso, los mutualistas afectados solo
necesitarían presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación
del ejercicio fiscal 2023. Como resultado, se sumarán intereses a su devolución
a una tasa del 4,0625 por ciento, que se calcularán a partir de la fecha del
ingreso original.