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Май
2024

Diferencia entre Poder Judicial y Caja por cuotas frena un centenar de jubilaciones en el IVM

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Las diferencias entre el Poder Judicial y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por el traslado de cuotas al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) tienen a cerca de un centenar de personas sin posibilidad de jubilarse por medio de este sistema de pensiones, pese a tener la edad necesaria para acogerse al retiro.

Hasta abril pasado, había 94 personas que trabajaron durante algún tiempo en la entidad judicial, pero no cotizaron lo suficiente para pensionarse en el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. Sin embargo, las cuotas obrero-patronales y estatales las requieren para jubilarse por el IVM.

El problema para estos individuos es que la Caja y el Poder Judicial emplean metodologías distintas para calcular el valor actuarial de las cotizaciones, lo cual provoca variaciones de más del 30% en el monto de dinero que cada una de las partes considera que se debe transferir. Así se desprende de varios casos registrados en actas de la Junta Administradora del régimen de la Corte.

En uno de los casos documentados, el 8 de febrero de 2023, un hombre de 68 años pidió el traslado de 82 cuotas del régimen judicial hacia el IVM por cotizaciones intermitentes efectuadas entre 1981 y 1997. La Dirección Actuarial de la CCSS determinó que el valor real actuarial de dichos aportes era de ¢9,4 millones, pero el cálculo de la Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial lo estableció en ¢6,3 millones, es decir, una diferencia de ¢3,1 millones.

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En otro ejemplo, una mujer solicitó la transferencia de 40 contribuciones efectuadas entre 1997 y 2001, cuyo monto la Caja determinó en ¢4,2 millones y la Corte en ¢3,4 millones, es decir, una diferencia de ¢832.000. En ambos trámites, los administradores del régimen judicial aprobaron los montos estimados por ellos, según consta en las actas de la Junta Administradora.

La diferencia entre ambos cálculos debe pagarla el solicitante de la pensión, quien tendrá que cancelar según las condiciones dictadas por la Gerencia de Pensiones de la CCSS. En caso de que el afiliado no esté de acuerdo en desembolsar el faltante, no se realizará el traslado de las cotizaciones, según se estipula en el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Esta situación impide al afiliado jubilarse por el IVM hasta acumular las cotizaciones adicionales para mejorar el monto de la pensión mensual; y la imposibilidad de anticipar el retiro en el caso de las mujeres. Los varones se jubilan por vejez con 65 años y 300 cuotas, y las mujeres pueden hacerlo a los 63 años con 405 aportes.

Criterios diferentes

Jaime Barrantes, gerente de Pensiones de la Caja, reconoció que cuando el Poder Judicial traslada los recursos, estos no corresponden a los montos actuarialmente requeridos y las diferencias son por sumas sustanciales. Por ejemplo, citó a La Nación el caso de una persona que debe cancelar una diferencia de ¢16 millones para poder jubilarse por el IVM.

Barrantes dijo que, para evitar contratiempos a las personas, aplicarán una metodología de cálculo de pensión especial basada en los recursos transferidos por la Corte. Sin embargo, al ser menores que el cálculo de la CCSS, el monto de jubilación también se reducirá.

El jerarca de la CCSS destacó que las complicaciones ocurren solo con el fondo judicial, mientras que con la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema) y el Ministerio de Hacienda se normalizó la transferencia de cuotas de afiliados. Entre 2020 y el año pasado, Hacienda transfirió ¢2.300 millones de cotizaciones a 250 personas, según la información brindada por la Gerencia de Pensiones de la Caja.

Para determinar el valor presente de cuotas aportadas en años anteriores, la Dirección Actuarial de la CCSS calcula los rendimientos que los recursos del trabajador hubiesen generado como parte de las inversiones de la reserva del IVM.

“El cálculo nuestro es como si la persona siempre hubiera cotizado en la Caja, más los intereses de las inversiones. Pero el Poder Judicial nos pasa fondos en los que prácticamente estiman una tasa real de rendimiento del 0%”, enfatizó Barrantes.

El funcionario recordó que la Caja no pide que se traslada todo el dinero cotizado por la persona, sino solo el porcentaje como si hubiera aportado al IVM. Para este fondo, el trabajador cotiza el 4,17% y el patrono un 5,42%; en el Poder Judicial es 13% y 14,36%, respectivamente.

Sin embargo, la Junta Administradora del régimen judicial explicó a La Nación, por escrito, que la Ley Orgánica del Poder Judicial dicta la forma de liquidar los aportes de un exfuncionario hacia el IVM. No obstante, tal metodología difiere de la establecida por la Caja.

“La ley establece la metodología para el cálculo del traslado de recursos entre regímenes jubilatorios; la jerarquía de normas ubica a una ley por encima de cualquier reglamento. La diferencia se viene presentando a partir de una modificación en el reglamento interno del IVM, realizada en el año 2020″, argumentó la Junta.

En la fórmula de la Corte, la liquidación actuarial de las cuotas de cada exfuncionario varía según al plazo efectivamente laborado, los niveles inflacionarios a dicha fecha y el tiempo transcurrido desde su salida, se indicó por escrito.

Los administradores del régimen de la Corte enfatizaron en que no pueden desligarse de la legislación. A diferencia del reglamento del IVM, que sí puede variar para minimizar el impacto en las diferencias del cálculo, tal como se permitía en la versión anterior de las disposiciones.

Barrantes dijo que la Junta Directiva de la Caja no ha valorado una modificación a la normativa.