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Май
2024

La Audiencia Nacional anula la condena de 19 años a Villarejo y ordena al tribunal volver a redactar la sentencia

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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de la primera sentencia del caso Tándem, que condenó a 19 años de cárcel al comisario José Manuel Villarejo, y ha ordenado a la Sección Cuarta de la Sala Penal que dicte una nueva, con los mismos jueces que conformaron tribunal, en la que valore la totalidad de la prueba practicada en el juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación. 

En su sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación han estimado parcialmente los recursos presentados por las acusaciones, también de la Fiscalía Anticorrupción, y los acusados que fueron juzgados en las piezas Iron –la guerra entre dos despachos de abogados–, Land –el enfrentamiento de la familia dueña de La Finca– y Pintor –en la que fueron condenados el marido y el cuñado de Ana Rosa Quintana. En la sentencia ahora anulada, de julio del año pasado, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, al tiempo que le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración.

Además del comisario fueron juzgadas otras 26 personas, entre ellas su socio Rafael Redondo, quien resultó condenado a trece años de prisión. Otras nueve personas fueron condenadas a penas de entre tres meses y dos años, mientras que otras 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa, el hijo de Villarejo y varios policías. 

Tras examinar todos los recursos presentados, la Sala de Apelación considera que el tribunal no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, por lo que le ordena que valore todas ellas. En concreto, deberá llevar a cabo una valoración de pruebas practicadas en el juicio y sobre las que no existe motivación alguna. Así, del tribunal deberá pronunciarse en la nueva sentencia sobre los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y en el relativo a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

La cuestión jurídica, y con efectos materiales, más relevante es la absolución del delito de cohecho que logró el comisario. El tribunal resolvió interpretó que Villarejo no se había servido de su destino concreto en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía para elaborar los dosieres que luego vendía a clientes particulares. El tema es nuclear en el caso Villarejo ya que el hecho de que se concluya que Villarejo no se sirvió de su función de Policía para hacer negocios merma considerablemente la causa.

En este sentido, la Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por la absolución del delito de cohecho, pero no se pronuncia al haber acordado la nulidad de la sentencia. La Sección Cuarta justificó la absolución por el delito de cohecho en que los actos realizados por Villarejo no lo fueron el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas ya que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por su entramado empresarial y sus contactos con las Fuerzas de seguridad del Estado y la Administración de Justicia, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia. 

Anticorrupción, sin embargo, considera en su recurso que el tribunal no aplicó correctamente el delito de cohecho según está recogido en el Código Penal y será, después de la nueva sentencia, cuando la Sala de Apelaciones se pronuncie. En el primer fallo una de las magistradas del tribunal discrepó y emitió un voto particular defendiendo que también se debería haber condenado a Villarejo por cohecho.

Sin llegar a pronunciarse aún, la Sala de Apelaciones da alguna pista de por dónde podría ir su decisión en el futuro. Examina la doctrina del Tribunal Supremo sobre este delito y concluye que no precisa que el daño al bien público sea un “perjuicio verificado y acreditado” al margen del torcimiento que conlleva el principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública. El delito quedaría consumado con la simple solicitud o ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios.